-4- 9. Que respecto de la obligación de protección, de acuerdo con la información aportada por las partes, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Quinto de la Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Anzoátegui, ordenaron, respectivamente, la vigilancia continua de la ciudadana María del Rosario Guerrero Gallucci y su familia por parte de funcionarios adscriptos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (en adelante “DISIP”). 10. Que los representantes informaron que el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas limitó el desplazamiento de los funcionarios que protegen a la señora María del Rosario Guerrero Gallucci al Área Metropolitana de Caracas, por lo que al trasladarse a otro Estado la beneficiaria sería protegida por funcionarios de custodia del Estado receptor. Agregaron que la decisión del órgano jurisdiccional dificulta la situación de la señora Guerrero Gallucci ya que no deja en claro quién designará los funcionarios del Estado donde se desplazará y crea una carga adicional al requerir y esperar respuesta cada vez que se traslada. Por ello, solicitaron que la coordinación de la implementación de las medidas provisionales no quede a cargo de un órgano jurisdiccional interno, y que sea la Agencia del Estado para los Derechos Humanos el organismo responsable de mediar y coordinar la planificación e implementación de las medidas, ya que es el ente con quien los peticionarios mantienen permanente contacto. Asimismo expresaron que la beneficiaria asume con dinero de su propio peculio parte de la manutención y traslado de los funcionarios de seguridad que están a cargo de su protección. Consideran que dichos gastos deben ser suministrados con carácter de viáticos a los funcionarios que se ocupen de la protección y costeados totalmente por el Estado. En este sentido, la Comisión consideró necesario que el Estado informe respecto de la manera como se estaría implementado la protección de la señora Guerrero Gallucci en circunstancias de desplazamiento y la forma como se pretende subsanar la carga adicional de solicitar y esperar respuesta cada vez que necesite desplazarse. 11. Que el Estado informó que a la señora Guerreo Gallucci “se le restringió la salida del Área Metropolitana de Caracas con los funcionarios de la DISIP, estableciéndose que en caso de que la ciudadana tenga que trasladarse a otro Estado se designarán funcionarios del Estado de destino para que presten la seguridad requerida, para evitar incurrir en gastos por este concepto”. Al respecto, informó que el 18 de junio de 2007 se realizó una reunión en la sede de la Oficina de la Agencia del Estado, donde la ciudadana Guerrero Gallucci manifestó su descontento con la forma de implementación de las medidas y que en vista de su disconformidad, se informó la situación al Ministerio Público para ejecutar las acciones necesarias. Así, en reunión celebrada el 13 de agosto de 2007 con la ciudadana Guerrero Gallucci, “se acordó que a los fines de prestar la protección requerida por ella en otros estados del país, ésta debería informar con anticipación sobre las posibles salidas del área Metropolitana de Caracas, con la finalidad de realizar las coordinaciones y así establecer contacto con los posibles funcionarios que presenten la custodia. Este mecanismo de información permitiría que una vez realizados los primeros traslados, se creara una comunicación directa entre la ciudadana Guerrero y los funcionarios encargados con miras a optimizar la custodia en comento y mantener al Juzgado competente al tanto de la situación”. En relación con los supuestos gastos asumidos por la beneficiaria, el Estado expresó que se ha señalado a los funcionarios encargados de su custodia, que ellos no deben realizar gastos que estén fuera de su competencia y que “la ciudadana debe coordinar con las personas encargadas de su custodia para que éstos tomen las previsiones económicas necesarias para poder adaptarse a las actividades que normalmente hace la ciudadana”.

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