varios integrantes del Pueblo U´wa bloquearon la vía de acceso a la Planta de Gas Gibraltar, lo que supuso varias
afectaciones al suministro de gas de varias municipalidades.
20. El Estado afirmó que el derecho a la libertad de expresión no implica, automáticamente, la obligación de
las entidades estatales de aceptar y actuar de forma acorde a las manifestaciones de la comunidad. Asimismo,
afirmó que durante los procesos de consulta, tanto el Estado como las empresas, proporcionaron al Pueblo
U’wa la información pertinente y que el Pueblo U´wa rechaza los espacios de participación “porque no se
acomodan a sus intereses y posturas’’.
21. Sobre la falta de saneamiento del territorio del Resguardo U’wa, el Estado refirió que desde el 2003 el
INCODER ha venido desarrollando una serie de actividades y que ‘‘únicamente quedan pendientes la
adquisición de 94 predios y 10 mejoras’’ y que todos los predios adquiridos han sido entregados
provisionalmente a la comunidad.
22. Agregó que debido a que el Pueblo U’wa no ha entregado información requerida por el Estado, no ha sido
posible para las autoridades verificar los presuntos títulos de origen colonial que manifiestan les confieren la
propiedad de un territorio superior al del Resguardo. Sobre la titulación de los predios señaló que en virtud
del Decreto 2164 de 1995, en la escritura pública se determinó que el titular del derecho de dominio es el
INCODER, y que habrá una posterior transferencia del derecho de dominio a la Comunidad U’wa en el marco
del saneamiento del resguardo indígena U’wa. Sobre el acuerdo de constitución de dos Resguardos adicionales,
el Estado señaló que entre 2015 y 2016 se llevó a cabo la constitución del Resguardo Kuitua. Por otra parte, en
cuanto al segundo Resguardo denominado ‘‘Los Pedrazas”, el Estado alegó que la comunidad manifestó que no
quería que su territorio fuera delimitado como Resguardo.
23. Por otra parte, el Estado solicitó a la Comisión no pronunciarse sobre los recursos internos interpuestos
por los peticionarios de forma posterior al 14 de octubre de 2014, fecha en la que el Estado presentó sus
observaciones de admisibilidad, esto es la acción de nulidad contra la Resolución 0803 de 24 de septiembre de
2012 y la acción de nulidad contra contratos de concesión minera ambas instauradas el 4 de febrero de 2015
ante el Consejo de Estado. Afirmó que las resoluciones que recayeron a las diversas acciones presentadas, así
como las diferentes tutelas, fueron proferidas en plazo razonable y acorde a la legislación y estándares
internacionales.
24. Sobre el deber de adoptar disposiciones de derecho interno el Estado señaló que el derecho a la consulta
previa se encuentra reconocido en tres niveles: como parte del bloque de constitucionalidad con la ratificación
del Convenio 169 del OIT mediante la Ley 31 de 1991; a través de la jurisprudencia de la Corte Constitucional;
y a través de la Directiva Presidencial 10 de 2013 y el Decreto 2613 de 2016.
III. DETERMINACIONES DE HECHO
A. Contexto
25. Según cifras del 2011, la población indígena en Colombia ascendía a 1’392.623 personas repartidas en 87
pueblos indígenas que conforman 788 resguardos, sobre una extensión aproximada de 31 millones de
hectáreas (29,84%) del territorio nacional3. La naturaleza jurídica de los resguardos en Colombia, está definida
en el Decreto N° 2164 de 1995 donde se señala que ‘‘son una institución legal y sociopolítica de carácter
especial, conformada por una o más comunidades indígenas’’, cuyas aéreas ‘‘serán manejadas y administradas
por los respectivos cabildos o autoridades tradicionales de las comunidades, de acuerdo con sus usos y
costumbres, la legislación especial referida a la materia y a las normas que sobre este particular adopten sobre
aquellas’’ 4 . Por su parte, la Constitución Política de Colombia señala que las tierras de resguardo son
‘‘inalienables, imprescriptibles e inembargables’’5.
Consejo Económico y Social de Naciones Unidas. Resumen del informe y recomendaciones del Foro Permanente a Colombia de 8 de
febrero de 2011.
4 Artículo 21 del Decreto 2164 de 1995.
5 Artículo 63 de la Constitución Política de Colombia.
3
4