En consecuencia, ello podría significar un precedente en cuanto a la facultad que tendría la Corte de intervenir en vigentes juicios políticos y también administrativos y, lo que es más significativo todavía, en propiamente judiciales. Asimismo, con ello se estaría afectando el carácter de “coadyuvante o complementaria” que tiene la jurisdicción interamericana 38 y se haría innecesario el cumplimiento del requisito del previo agotamiento de los recursos internos en el evento de que se presente, en cuanto a los hechos invocados, una denuncia ante la Comisión 39 que pueda derivar en la Corte. En ese sentido, la Corte estaría interviniendo, en el presente asunto, antes de que se tenga la certeza de que se ha incurrido o que se incurrirá en un ilícito internacional que, por ende, podría generar la responsabilidad internacional del Estado. Es decir, se puede sostener que, en el asunto de autos, todavía no se configura el hecho ilícito internacional ni hay certeza jurídica de que ocurra, que podría dar lugar a la responsabilidad internacional del Estado y que justificaría la intervención “coadyuvante o complementaria” del sistema interamericano de derechos humanos. Adicionalmente, hay que subrayar que la medida provisional de “archivar el procedimiento de acusación constitucional actualmente seguido ante el Congreso de la República” del Perú, “contra los magistrados” antes individualizados, no hace más que resolver, por lo demás, sin forma de juicio, la controversia que se origina por la petición de aquella. Además, transforma a la medida provisional en permanente al dar, con el archivo del procedimiento de acusación constitucional, por finalizado este último. Así, entonces, la Corte sustituye al Congreso del Perú en esta materia. El acusado tiene derecho, en este trámite, a la defensa por sí mismo y con asistencia de abogado ante la Comisión Permanente y ante el Pleno del Congreso. En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El Vocal Supremo Penal abre la instrucción correspondiente. La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. Los términos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”. 38 Párr.3° del Preámbulo de la Convención. 39 Art. 46.1.a): “1. Para que una petición o comunicación presentada conforme a los artículos 44 ó 45 sea admitida por la Comisión, se requerirá: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos;” 12

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