-2-
3.
La audiencia privada de supervisión de cumplimiento de la Sentencia celebrada el 28
de mayo de 2013, en la sede del Tribunal5.
4.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia dictada por la Corte el 22
de agosto de 20136.
5.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de enero de 2014 y de 12 de marzo de
2015, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se reiteró al
Estado que debía presentar el informe sobre el cumplimiento de las reparaciones requerido
en la Resolución de 22 de agosto de 2013 (supra Visto 4), ya que el plazo para su
presentación venció el 25 de noviembre de 2013 sin que lo hubiere presentado.
6.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 5 de diciembre de
2014, (infra Considerando 8) en el que insisten en “la total ausencia de respuesta estatal a
los múltiples requerimientos hechos por la Corte”, y solicitan que se “convoque a una
audiencia pública” sobre el cumplimiento de Sentencia.
7.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 22 de mayo de 2015,
en el que hicieron referencia a obstáculos en el ejercicio de su “labor de seguimiento al
cumplimiento de la sentencia” de este caso (infra Considerando 9).
8.
La nota de la Secretaría de la Corte de 29 de mayo de 2015, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente, se otorgó un plazo al Estado hasta el 10 de junio de 2015 para
que presentara observaciones al escrito presentado por los representantes el 22 de mayo de
2015 (supra Visto 7).
9.
El escrito presentado por los representantes de las víctimas el 2 de octubre de 2015,
mediante el cual solicitaron que se “convoque a una audiencia pública de supervisión de
cumplimiento […] con el objeto de que el Estado de Nicaragua presente información
actualizada sobre el cumplimiento de lo dispuesto por este Tribunal”.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones7, la Corte ha venido supervisando el cumplimiento de la Sentencia emitida en el
presente caso desde hace diez años y cinco meses (supra Visto 1). En las resoluciones
disponible en: http://corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_04_08_08.pdf; Caso YATAMA Vs. Nicaragua.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de
mayo de 2010, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_28_05_10.pdf, y Caso
YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos
Humanos
30
de
junio
de
2011,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_30_06_11.pdf.
5
A esta audiencia comparecieron: a) por los representantes de las víctimas: Brooklyn Rivera (YATAMA),
Norwin Solano (CENIDH), Marcia Aguiluz y Luis Carlos Buob (CEJIL); b) por la Comisión Interamericana: Silvia
Serrano Guzmán. El Estado no compareció a dicha audiencia. Al respecto ver: Caso YATAMA Vs. Nicaragua.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 22 de agosto de 2013, Visto 6 y Considerando 15.
6
Cfr. Caso YATAMA Vs. Nicaragua. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana
de
Derechos
Humanos
de
22
de
agosto
de
2013,
disponible
en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/yatama_22_08_13.pdf.
7
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención
Americana y 30 de su Estatuto y regulado, también, en el artículo 69 de su Reglamento.