24 por Colombia”62. El Estado prorrogó la declaratoria de conmoción interior, por primera vez, el 8 de noviembre de 200263 y, por segunda vez, el 5 de febrero de 200364. Dicho estado de excepción estuvo vigente hasta el 6 de mayo de 2003, según el decreto indicado. Como consecuencia de dicho estado de conmoción interior y en desarrollo del Decreto No. 1837, el Estado expidió el Decreto No. 2002, el 9 de septiembre de 2002, publicado en el Diario Oficial el 11 de septiembre de 2002, “por el cual se adopta[ro]n medidas para el control del orden público y se defin[ieron] las zonas de rehabilitación y consolidación” 65. B. La situación en la Comuna 13 de Medellín 77. La Comuna 13 se encuentra ubicada en la Ciudad de Medellín66, y está compuesta por 19 barrios67. Dicha Comuna es uno de los sectores de la ciudad con más bajo índice de calidad de vida68. En la ciudad y en la Comuna 13, a lo largo de las últimas tres décadas, se han registrado ciclos de violencia como consecuencia de las confrontaciones entre grupos armados ilegales69 por la disputa del control territorial y el manejo de las actividades ilegales relacionadas, entre otras cosas, con el narcotráfico, la extorsión, el sicariato y el tráfico de estupefacientes70. Al momento de la declaratoria del estado de conmoción interior en la Comuna 13, existían diversos grupos armados ilegales. Por un lado, se encontraban los grupos de milicias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN)71, y por el otro, el grupo paramilitar de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), concretamente el Bloque Cacique Nutibara (BCN). Estos grupos llevaban adelante una confrontación armada por el control territorial, lo que aumentó la violencia en la Comuna72. 78. Para la época de los hechos, la presencia policial en la Comuna 13 era limitada 73. Con el objetivo de retomar el control territorial 74 y en el marco del “plan de recuperación social”75, en el año 2002 el Estado llevó adelante diversos operativos militares en la 62 Presidencia de la República de Colombia, Decreto No. 1837 de 2002 de 11 de agosto de 2002 (Expediente de prueba, anexo 49 al Informe de Fondo, folios 309 a 315). 63 Cfr. Presidencia de la República de Colombia, Decreto No. 2555 de 2002 de 8 de noviembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 51 al Informe de Fondo, folios 320 a 324). 64 Cfr. Presidencia de la República de Colombia, Decreto No. 245 de 2003 de 5 de febrero de 2003 (Expediente de prueba, anexo 41.1 al Informe de Fondo, folios 191 a 194). 65 Cfr. Ministerio del Interior, Decreto 2002 de 11 de septiembre de 2002 (Expediente de prueba, anexo 53 al Informe de Fondo, folios 329 a 337). 66 Cfr. Informe de Riesgo No. 016-10, Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Tempranas (”SAT”), Defensoría del Pueblo de Colombia de 29 de septiembre de 2010 (Expediente de prueba, anexo 47 al Informe de Fondo, folios 255 a 291). 67 Cfr. Declaración a título informativo del Coronel Juvenal Díaz Mateus de 12 de junio de 2015 (Expediente de fondo, folios 1702 a 1724). 68 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, 2011 (Expediente de prueba, anexo F10 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6507 a 6837). 69 La Corte utilizará los términos establecidos en las fuentes para cada uno de los diferentes grupos armados ilegales. Entre ellos se encuentran, por un lado los grupos guerrilleros, estos son (i) las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y (ii) el Ejército de Liberación Nacional (ELN). Por otro lado, el Bloque Cacique Nutibara (BCN) miembro de las denominadas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) o paramilitares. 70 Cfr. Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de septiembre de 2010, supra. 71 Cfr. Declaración a título informativo del Coronel Juvenal Díaz Mateus de 12 de junio de 2015, supra, e Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de septiembre de 2010, supra. 72 Cfr. Declaración a título informativo del Coronel Juvenal Díaz Mateus de 12 de junio de 2015, supra. 73 Cfr. Declaración a título informativo del Coronel Juvenal Díaz Mateus de 12 de junio de 2015, supra. 74 Cfr. Informe de Riesgo N˚ 009-07, Defensoría Delegada para la Evaluación de Riesgos de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado, Sistema de Alertas Temprana (“SAT”), Defensoría del Pueblo de Colombia de 21 de marzo de 2007 (Expediente de prueba, anexo 48 al Informe de Fondo, folios 293 a 307). 75 Cfr. Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI, No. 77119/2954, de 15 de noviembre de 2012 (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folios 3699 y 3700 y la nota al pie de página 12).

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