25 Comuna76, entre ellos77: a) Operación Mariscal, llevada a cabo el 21 de mayo 78; b) Operación Potestad, llevada a cabo en junio79; c) Operación Antorcha, llevada a cabo en agosto, y d) Operación Orión, la que fue llevada a cabo del 1680 al 22 de octubre de 2002 81. En dichos operativos participaron de manera conjunta integrantes del Ejército Nacional, de la Policía Nacional, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC), del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI) y de la Fiscalía General de la Nación82. 79. En este sentido, de acuerdo al Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante “Grupo de Memoria Histórica”)83, “[l]as operaciones Mariscal y Orión fueron acciones sin antecedentes en las ciudades colombianas y causaron un gran impacto en la población por el número de tropas armadas que participaron, el tipo de armamento utilizado (ametralladoras M60, fusiles, helicópteros artillados y francotiradores) y las acciones contra la población civil (asesinatos, detenciones arbitrarias, ataques indiscriminados y desapariciones)”. Asimismo, el Grupo de Memoria Histórica señaló que las operaciones llevadas adelante en la Comuna 13 durante el 2002 hicieron visible “una nueva modalidad del conflicto armado en el país[:] la urbanización de la guerra”84. Conforme informaron tanto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (en adelante “Alto Comisionado”)85, como el Centro de Memoria Histórica86, los operativos 76 Si bien ambas partes y la Comisión coinciden acerca de la realización de los operativos durante el 2002 en la Comuna 13, el Estado alegó que “los hechos [del caso] no ocurren temporalmente en ninguna de las operaciones militares en la Comuna 13”, y asimismo expresó que “las operaciones no hacen parte del objeto del caso”. La Corte considera que los operativos militares realizados en la Comuna 13 en el 2002 son antecedentes útiles para explicar la situación al momento de los hechos en dicho lugar. 77 El Estado también informó acerca de las siguientes operaciones realizadas en la Comuna 13 durante el 2002: Operación Furia […]; Operación Fuego […]; Operación Marfil […]; Operación Águila […]; Operación Martillo […]; Operación Júpiter […]; Operación Jalisco […]; Operación Jinete […]; […] Operación Saturno. Cfr. Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI de 15 de noviembre de 2012, supra. 78 Cfr. Nota del Estado Colombiano DIDHD/GOI de 15 de noviembre de 2012, supra. 79 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. Si bien esta operación no fue controvertida por el Estado, tampoco fue incluida en la información aportada por este. 80 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra, e Informe de Riesgo N˚ 009-07 de 21 de marzo de 2007, supra. 81 Cfr. Radicado Nro. 4017, Cuaderno Original Nro. 1, Fiscalía 13 Especializada, Víctima: Luz Dary Ospina Bastidas y Familia, Delito: desplazamiento forzado, Minuta de la Operación Orión (Expediente de prueba, prueba para mejor resolver del Estado, Luz Dary Ospina Parte 1, folio 6791). 82 Cfr. Nota del Estado de Colombia DIDHD/GOI de 15 de noviembre de 2012, supra. 83 El Grupo de Memoria Histórica estaba vinculado a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, creada en el marco de la Ley 975 de 2005 (Artículo 50), con las siguientes funciones: garantizar a las víctimas su participación en procesos de esclarecimiento judicial y la realización de sus derechos, presentar un informe público sobre las razones para el surgimiento y evolución de los grupos armados ilegales, hacer seguimiento y verificación a los procesos de reincorporación y a la labor de las autoridades locales a fin de garantizar la desmovilización plena de los miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, y el cabal funcionamiento de las instituciones en esos territorios, recomendar los criterios para las reparaciones, coordinar la actividad de las Comisiones Regionales para la Restitución de Bienes, adelantar acciones nacionales de reconciliación que busquen impedir la reaparición de nuevos hechos de violencia que perturben la paz nacional. La Comisión tendría una vigencia de 8 años. 84 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. 85 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Sr. Sergio Viera de Mello, Informe Anual 2002, E/CN.4/2003/13 de 24 de febrero de 2003 (Expediente de prueba, anexo F7 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6319 a 6379). 86 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra.

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