26 llevados adelante en la Comuna 13 en el 2002 afectaron particularmente a la población civil87. 80. Concretamente, la Operación Orión inició el 16 de octubre de 2002, fue ordenada por el entonces Presidente de Colombia, y considerada como “[la] acción armada de mayor envergadura que ha tenido lugar en un territorio urbano y en el marco del conflicto armado en el país”. La operación Orión causó el debilitamiento de la presencia de los grupos guerrilleros en la Comuna 13, sin embargo, ello no trajo aparejado el fin de la presencia y actividad de todos los grupos armados ilegales88. 81. En este sentido, el Grupo de Memoria Histórica señaló que durante 2003 los paramilitares llevaron a cabo nuevos ataques contra supuestos colaboradores de la guerrilla, recurriendo al desplazamiento masivo como método para lograr el desalojo de viviendas que eran “consideradas estratégicas para la confrontación armada y para el usufructo de contratos de arrendamiento”. A pesar de ello, en 2004 el número de homicidios y personas desplazadas se redujo en comparación con años anteriores 89. No obstante, el Alto Comisionado indicó que, a pesar de existir un fuerte control militar y policial de la zona, continuaron los ataques a la población de la Comuna 13, por parte de los paramilitares 90. 82. Como consecuencia de las amenazas y los enfrentamientos armados que se generaron en dicho territorio, muchas personas se vieron forzadas a desplazarse a diferentes zonas de Medellín91. La Subdirectora General Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, Iris Marín Ortiz, manifestó ante este Tribunal que durante el período entre 2002 y 2004 las personas que informaron como sitio de expulsión Medellín y permanecieron en el área urbana del municipio suman 4,19692. Concretamente, durante 2002, más de 1,200 personas se desplazaron de la Comuna 13, siendo dicho año en el que más personas se vieron forzadas a abandonarla, tomando en consideración un período de 17 años, desde 1982 a 200993. 83. La Corte ya se ha pronunciado sobre la especial afectación a los derechos de las personas desplazadas en Colombia a raíz del conflicto armado interno, inclusive respecto de la considerable vulnerabilidad de las mujeres cabezas de familia94. En este sentido, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos informó que, a lo largo de 87 Resulta necesario aclarar que el Estado alegó que en “la Operación Orión [hubo] respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales de la población civil” (Expediente de prueba, trámite ante la Comisión, folio 3707). 88 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia de 24 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/13, supra. En similar sentido, cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. A este último documento corresponde el texto transcrito literalmente en el párrafo 80 de la presente Sentencia. 89 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. 90 Cfr. Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia, Sr. Louise Arbour, Informe Anual 2004, E/CN.4/2005/10, de 28 de febrero de 2005 (Expediente de prueba, anexo F9 al escrito de solicitudes y argumentos, folios 6446 a 6505). 91 Cfr. Informe de Riesgo No. 016-10 de 29 de septiembre de 2010, supra. 92 Declaración a título informativo de Iris Marín Ortiz de 12 de junio de 2015 (Expediente de Fondo, folios 1726 a 1765). 93 Cfr. Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, Informe “La huella invisible de la guerra: Desplazamiento forzado en la Comuna 13”, supra. 94 Cfr. Caso de las Comunidades Afrodescendientes de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) Vs. Colombia, supra, párrs. 316 y 317, y Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia, supra, párr. 211.

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