litigio del presente caso; documentos que se refieren a aspectos discutidos en la audiencia
pública del caso y a preguntas formuladas por las juezas y jueces durante dicha audiencia;
un documento que sistematiza algunas de las acciones realizadas en el marco de los hechos
del presente caso, y una lista de nuevas presuntas víctimas ante la alegada aplicación del
artículo 35.2 del Reglamento de la Corte. En consecuencia, la Corte estima pertinente admitir
tales anexos en aplicación del artículo 58.a y 58.b del Reglamento de la Corte. No obstante,
las consideraciones efectuadas por el Estado serán tomadas en cuenta en la valoración de la
prueba.
B.
Admisibilidad de la prueba testimonial y pericial
57.
La Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas en audiencia pública 47,
así como las declaraciones rendidas ante fedatario público 48 en cuanto se ajustan al objeto
definido por la Presidencia en la Resolución que ordenó recibirlas 49.
VII.
HECHOS
58.
En este capítulo la Corte establecerá los hechos que se tendrán por probados en el
presente caso, de acuerdo con el acervo probatorio que ha sido admitido y según el marco
fáctico establecido en el Informe de Fondo. Además, se incluirán los hechos expuestos por las
partes que permitan explicar, aclarar o desestimar ese marco fáctico. Así, el capítulo está
dividido de la siguiente forma: a) contexto; b) marco normativo relevante; c) la marcha por
la reforma agraria del 2 de mayo de 2000; d) la investigación de la Policía Militar, en el marco
del proceso ante la justicia militar; e) la investigación policial y el proceso penal en la justicia
ordinaria, y f) el proceso de reparación civil.
A.
Contexto
59.
Como ya ha sido establecido por esta Corte en casos anteriores, Brasil enfrenta
desafíos vinculados a la inequidad en la distribución de la tierra, la alta concentración de la
propiedad en pocas manos y la persistencia de obstáculos en el acceso a la tierra para gran
parte de la población rural 50. Como consecuencia de este contexto –según surge, entre otras
fuentes, de informes de procedimientos especiales de las Naciones Unidas— un conjunto de
sectores sociales se movilizó a favor de una reforma agraria lo que produjo episodios de
47
Se recibieron las declaraciones de Maria Sebastiana Barbosa Pereira, Loreci Lisboa y Ela Wiecko Volkmer de
Castilho, propuestas por los representantes.
48
Se recibieron las declaraciones rendidas ante fedatario público (affidávit) de Ireno Prochnow, Claudemar
Aparecido de Oliveira, Jocelda Ivone Oliveira, Laureci Coradace Leal, Roberto Baggio, Ederson Moreira Ramos
(“Diego”), José Damasceno de Oliveira y Nei Orzekovski, Darci Frigo, Florisvaldo Fier (Dr. Rosinha), Anderson dos
Santos, Teresa Gricelda Cofré Rodriguez, Emerson Urizzi Cervi, Adriana Pereira de Oliveira, Gilmar Geraldo Mauro,
Sérgio Sauer, Kenarik Boujikian y Damian Miguel Loreti propuestos/as por los representantes; Mauro Rockenbanch,
propuesto por el Estado y, Samira Bueno Nunes, propuesta por la Comisión.
49
Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de
19
de
mayo
de
2022.
Disponible
aquí:
https://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/tavares_pereira_y_otros_19_05_22.pdf.
50
En el caso Sales Pimenta Vs. Brasil, la Corte señaló que “Brasil posee un extenso territorio con gran
capacidad productiva y de asentamiento social, que desde el período colonial ha experimentado una distribución
desequilibrada de la propiedad. A este respecto, en el año 1980, los asentamientos rurales con una extensión mayor
a 1.000 hectáreas, considerados como grandes asentamientos, representaban el 0,93% del total de los
asentamientos rurales, y concentraban el 45,10% del área rural total de Brasil. Por su parte, los asentamientos con
un área inferior a 10 hectáreas constituían el 50,35% del total de asentamientos rurales con una ocupación de 2,47%
del área rural total de Brasil. La concentración de tierras en Brasil se ha mantenido estable desde 1980. Los conflictos
agrarios existentes en las distintas regiones de Brasil son resultado de, al menos, esa gran concentración de tierras
en manos de pocos propietarios”. Caso Sales Pimenta Vs. Brasil, supra, párr. 44.
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