54. Por otra parte, el Estado 45 y los representantes 46 remitieron documentos anexos junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, la Comisión manifestó no tener objeción a dichos documentos. 55. Los representantes, a su vez, presentaron diversas observaciones a los anexos a los alegatos finales escritos del Estado. No obstante, dichas consideraciones se refieren al valor probatorio de los documentos, no a su admisibilidad. En consecuencia, la Corte admite los anexos 1 a 10 a los alegatos finales del Estado, en tanto que se refieren a aspectos discutidos en la audiencia pública del caso y a preguntas y solicitudes realizadas por las juezas y jueces durante dicha audiencia. Sin prejuicio de lo anterior, las observaciones efectuadas por los representantes serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba. 56. El Estado, por su parte, objetó los siguientes anexos a los alegatos finales escritos de los representantes: el anexo 1, por considerar que refiere a hechos ajenos a los discutidos en el caso sub judice, y los anexos 4 a 7, por haber sido supuestamente presentados de forma extemporánea. De igual manera, indicó que, en la eventualidad de ser admitidos los anexos 4 a 7, el Tribunal considere que las declaraciones remitidas no emanan de una fuente autónoma, independiente y desinteresada. En cuanto al anexo 1, el Tribunal nota que, en efecto, el referido anexo consiste en documentos que, en su mayoría, son de fecha anterior a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y se refieren a acciones realizadas en torno al cumplimiento de una orden de reintegración de posesión, el cual no tiene relación con el presente caso, ni responde a pregunta alguna de las juezas o jueces formulada en el marco de la audiencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte no admite la referida documentación. Respecto a los anexos 4 a 9, estos contienen información solicitada por las juezas y los jueces en la audiencia pública. Adicionalmente, el anexo 10 contiene documentos relacionados con la acción civil de indemnización, emitidos con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos. Por lo anterior, el Tribunal admite los anexos supra mencionados. En lo atinente al anexo 11 (supra nota al pie 48), la Corte constata que incluye documentos aportados como prueba de los gastos incurridos por los representantes en el 45 Los anexos a los alegatos finales del Estado corresponden a: Anexo I: Historial de acciones realizadas dentro del proceso no. 0001820-56.2002.8.16.00004; Anexo II: Informe Final de la Investigación Policial Militar (IPM) no. 221/2000 de 13 de julio de 2000; Anexo III: Comprobantes de pago de pensiones realizadas por el estado de Paraná; Anexo IV: Instrucción Normativa no. 117 de 12 de mayo de 2022; Anexo V: Portaria Interministerial no. 4.226 de 31 de diciembre de 2010; Anexo VI: Directriz no. 004 de 21 de setiembre de 2015; Anexo VII: Informaciones relativas al funcionamiento de la Comisión de Conflictos de Tierra (CEJUSC) del Tribunal de Justicia del estado de Paraná, de 8 de junio de 2022; Anexo VIII: Resolución no. 10 de 17 de octubre de 2018 del Consejo Nacional de Derechos Humanos; Anexo IX: Oficio no. 159 de 2022 de junio de 2022 del Ministerio Público, y Anexo X: Observación General no. 13 del Comité de Derechos Humanos de la ONU. 46 Los anexos a los alegatos finales de los representantes corresponden a: Anexo 1: “Desalojo Mangueirinha 2019”, que contiene (i) acta de reunión de 24 de mayo de 2019 realizada en cumplimiento a la orden de reintegración de posesión expedida en el expediente no. 0001215-34.2012.8.16.0110, (ii) informe sobre la reintegración de posesión del Campamento Unión por la Tierra de 16 de julio de 2019; (iii) video titulado como “relato agricultor-1”, y (iv) video titulado como “relato agricultor-2”; Anexo 2: “Simbología campesina en el uso de la hoz”, que contiene los videos titulados como “Video Graduación de la Clase Fidel Castro Facultad de Derecho UFG 1", y "Video Graduación de la Clase Fidel Castro Facultad de Derecho UFG 2"; Anexo 3: Proceso de Tombamento del Monumento Antônio Tavares; Anexo 4: “Bloque– 185” que contiene dictámenes médicos legales sobre lesiones corporales, declaraciones sobre daños ocasionados y documentos de identidad; Anexo 5: “Bloque – Affidavits” que contiene declaraciones sobre daños sufridos y poderes de representación; Anexo 6: “Bloque - Pre-Audiencia” que contiene fotografías, poderes de representación y documentos de identidad; Anexo 7: “Bloque - Post-Audiencia” que contiene declaraciones sobre daños sufridos, poderes de representación y documentos de identidad; Anexo 8: “Diligencias Generales”; Anexo 9: “Identificación en fotos, videos y periódicos”; Anexo 10: “sobre los pagos de la indemnización a los familiares de Antonio Tavares”; Anexo 11: “carpeta general de anexos a los alegatos finales que contiene (i) comprobantes de gastos y costas, (ii) escrito relativo al monitoreo de la actividad legislativa en Brasil, relativa a la criminalización de movimientos sociales y protestas, (iii) circular no. 01/2022 de 12 de julio de 2022 sobre la identificación de víctimas de violencia policial en la BR 277 el 2 de mayo de 2000, (iv) línea de tiempo sobre los procesos seguidos en torno al asesinato de Antônio Tavares, y (v) lista de “víctimas”. 17

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