54.
Por otra parte, el Estado 45 y los representantes 46 remitieron documentos anexos
junto con sus alegatos finales escritos. Al respecto, la Comisión manifestó no tener objeción
a dichos documentos.
55.
Los representantes, a su vez, presentaron diversas observaciones a los anexos a los
alegatos finales escritos del Estado. No obstante, dichas consideraciones se refieren al valor
probatorio de los documentos, no a su admisibilidad. En consecuencia, la Corte admite los
anexos 1 a 10 a los alegatos finales del Estado, en tanto que se refieren a aspectos discutidos
en la audiencia pública del caso y a preguntas y solicitudes realizadas por las juezas y jueces
durante dicha audiencia. Sin prejuicio de lo anterior, las observaciones efectuadas por los
representantes serán tenidas en consideración en la valoración de la prueba.
56.
El Estado, por su parte, objetó los siguientes anexos a los alegatos finales escritos de
los representantes: el anexo 1, por considerar que refiere a hechos ajenos a los discutidos en
el caso sub judice, y los anexos 4 a 7, por haber sido supuestamente presentados de forma
extemporánea. De igual manera, indicó que, en la eventualidad de ser admitidos los anexos
4 a 7, el Tribunal considere que las declaraciones remitidas no emanan de una fuente
autónoma, independiente y desinteresada. En cuanto al anexo 1, el Tribunal nota que, en
efecto, el referido anexo consiste en documentos que, en su mayoría, son de fecha anterior
a la presentación del escrito de solicitudes y argumentos y se refieren a acciones realizadas
en torno al cumplimiento de una orden de reintegración de posesión, el cual no tiene relación
con el presente caso, ni responde a pregunta alguna de las juezas o jueces formulada en el
marco de la audiencia. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte no admite la referida
documentación. Respecto a los anexos 4 a 9, estos contienen información solicitada por las
juezas y los jueces en la audiencia pública. Adicionalmente, el anexo 10 contiene documentos
relacionados con la acción civil de indemnización, emitidos con posterioridad a la presentación
del escrito de solicitudes y argumentos. Por lo anterior, el Tribunal admite los anexos supra
mencionados. En lo atinente al anexo 11 (supra nota al pie 48), la Corte constata que incluye
documentos aportados como prueba de los gastos incurridos por los representantes en el
45
Los anexos a los alegatos finales del Estado corresponden a: Anexo I: Historial de acciones realizadas dentro
del proceso no. 0001820-56.2002.8.16.00004; Anexo II: Informe Final de la Investigación Policial Militar (IPM) no.
221/2000 de 13 de julio de 2000; Anexo III: Comprobantes de pago de pensiones realizadas por el estado de Paraná;
Anexo IV: Instrucción Normativa no. 117 de 12 de mayo de 2022; Anexo V: Portaria Interministerial no. 4.226 de
31 de diciembre de 2010; Anexo VI: Directriz no. 004 de 21 de setiembre de 2015; Anexo VII: Informaciones
relativas al funcionamiento de la Comisión de Conflictos de Tierra (CEJUSC) del Tribunal de Justicia del estado de
Paraná, de 8 de junio de 2022; Anexo VIII: Resolución no. 10 de 17 de octubre de 2018 del Consejo Nacional de
Derechos Humanos; Anexo IX: Oficio no. 159 de 2022 de junio de 2022 del Ministerio Público, y Anexo X: Observación
General no. 13 del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
46
Los anexos a los alegatos finales de los representantes corresponden a: Anexo 1: “Desalojo Mangueirinha
2019”, que contiene (i) acta de reunión de 24 de mayo de 2019 realizada en cumplimiento a la orden de reintegración
de posesión expedida en el expediente no. 0001215-34.2012.8.16.0110, (ii) informe sobre la reintegración de
posesión del Campamento Unión por la Tierra de 16 de julio de 2019; (iii) video titulado como “relato agricultor-1”,
y (iv) video titulado como “relato agricultor-2”; Anexo 2: “Simbología campesina en el uso de la hoz”, que contiene
los videos titulados como “Video Graduación de la Clase Fidel Castro Facultad de Derecho UFG 1", y "Video Graduación
de la Clase Fidel Castro Facultad de Derecho UFG 2"; Anexo 3: Proceso de Tombamento del Monumento Antônio
Tavares; Anexo 4: “Bloque– 185” que contiene dictámenes médicos legales sobre lesiones corporales, declaraciones
sobre daños ocasionados y documentos de identidad; Anexo 5: “Bloque – Affidavits” que contiene declaraciones
sobre daños sufridos y poderes de representación; Anexo 6: “Bloque - Pre-Audiencia” que contiene fotografías,
poderes de representación y documentos de identidad; Anexo 7: “Bloque - Post-Audiencia” que contiene
declaraciones sobre daños sufridos, poderes de representación y documentos de identidad; Anexo 8: “Diligencias
Generales”; Anexo 9: “Identificación en fotos, videos y periódicos”; Anexo 10: “sobre los pagos de la indemnización
a los familiares de Antonio Tavares”; Anexo 11: “carpeta general de anexos a los alegatos finales que contiene (i)
comprobantes de gastos y costas, (ii) escrito relativo al monitoreo de la actividad legislativa en Brasil, relativa a la
criminalización de movimientos sociales y protestas, (iii) circular no. 01/2022 de 12 de julio de 2022 sobre la
identificación de víctimas de violencia policial en la BR 277 el 2 de mayo de 2000, (iv) línea de tiempo sobre los
procesos seguidos en torno al asesinato de Antônio Tavares, y (v) lista de “víctimas”.
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