I INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA 1. El caso sometido a la Corte. – El 6 de febrero de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la Corte el caso “Antonio Tavares Pereira y otros” contra la República Federativa de Brasil (en adelante “el Estado”, “el Estado de Brasil” o “Brasil”). Según la Comisión, el caso versa sobre la responsabilidad del Estado por la impunidad en la cual permanece el alegado homicidio del trabajador rural Antônio Tavares Pereira y las lesiones supuestamente sufridas por otros “185” [sic] 1 trabajadores pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (en adelante también “MST”), a manos de la Policía Militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000, en el estado de Paraná. Dicha muerte y lesiones se habrían producido en un contexto de “violencia relacionada con demandas por [la] tierra y por una reforma agraria en Brasil”. La Comisión destacó que la muerte del señor Tavares Pereira ocasionó sufrimiento y angustia a su esposa y sus hijos. Asimismo, llegó a una serie de conclusiones, entre ellas, que los disparos de los agentes de la Policía Militar que habrían ocasionado la muerte de Antônio Tavares Pereira y las lesiones de los 184 trabajadores del MST constituyeron un uso desproporcionado de la fuerza. Respecto de las 184 presuntas víctimas lesionadas, la Comisión señaló que el Estado no probó que ha actuado con debida diligencia para investigar las lesiones e identificar a las personas heridas. En relación con la acción civil interpuesta por los familiares del señor Tavares Pereira en 2002, la Comisión precisó que dicho recurso no resultó efectivo e incumplió la garantía del plazo razonable. 2. 3. Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente: a) Petición. – El 1 de enero de 2004 el MST, la Comissão Pastoral da Terra (en adelante “la CPT”), Justicia Global y Tierra de Derechos presentaron la petición inicial ante la Comisión. b) Informe de Admisibilidad. – El 29 de octubre de 2009 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 96/09, que fue notificado a las partes el 6 de enero de 2010. c) Informe de Fondo. – El 6 de agosto de 2020 la Comisión aprobó el Informe de Fondo No. 6/20, en el que llegó a una serie de conclusiones y formuló distintas recomendaciones al Estado. d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado mediante comunicación de 6 agosto de 2020, con un plazo de dos meses para que informara sobre el cumplimiento de las recomendaciones formuladas. La Comisión otorgó una prórroga al Estado. El 22 de enero de 2021 el Estado solicitó una segunda prórroga. Al evaluar dicha solicitud, la Comisión observó que, transcurridos seis meses desde la notificación del Informe de Fondo, el Estado no informó sobre “avances concretos” respecto del cumplimiento de las recomendaciones. Sometimiento a la Corte. – El 6 de febrero de 2021 la Comisión sometió a la Corte la 1 En el Informe de Fondo, la Comisión determinó que 185 personas habrían sufrido lesiones como consecuencia de los hechos ocurridos el 2 de mayo de 2000. Sin embargo, a partir del análisis de las pruebas que obran en el expediente, la Corte verifica que, en realidad, solo se identificaron a 184 personas en dicho Informe. De eso modo, cuando el Tribunal se refiera a las presuntas víctimas identificadas por la Comisión, pasará a referirse a 184 personas, sin perjuicio de las presuntas víctimas adicionales que se puedan determinar en el caso. 4

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