totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos del caso 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más de 17 años. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declare la responsabilidad internacional del Estado de Brasil por la violación del artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Antônio Tavares Pereira; por la violación del artículo 5.1. de la Convención, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo; por la violación de los artículos 13, 15 y 22 de la Convención, en perjuicio de Antônio Tavares Pereira y de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo; por la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con las obligaciones de los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de las 184 personas identificadas en el Informe de Fondo, y de la violación del artículo 5.1 de la Convención, en relación con las obligaciones del artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Antônio Tavares Pereira. Adicionalmente, solicitó a la Corte que ordene al Estado determinadas medidas de reparación (infra Capítulo IX). II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a la representación de las presuntas víctimas 3 (en adelante “los representantes”), mediante comunicaciones de 6 de abril de 2021. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 7 de junio de 2021 los representantes presentaron el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”), en los términos de los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y presentaron alegatos adicionales en cuanto a supuestas violaciones al derecho a la vida de las presuntas víctimas que habrían sido heridas, al derecho a la integridad personal de las presuntas víctimas supuestamente detenidas, y los derechos a la libertad de asociación, a la libertad personal, a la igualdad ante la ley, a la propiedad privada, al derecho de “acceso a la tierra” y a los derechos de la niñez. Solicitaron, asimismo, la adopción de medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión. 7. Medidas provisionales. – Mediante Resolución de 24 de junio de 2021 4, la Corte otorgó medidas provisionales a fin de proteger la integridad del Monumento Antônio Tavares Pereira, edificado al margen de la carretera BR 277, en el km 108, en el municipio de Campo Largo, estado de Paraná, hasta que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo del caso, en vista de su significado vis-a-vis la memoria de Antônio Tavares Pereira y de las presuntas víctimas del presente caso y de que su remoción o destrucción puede afectar la integridad moral y psíquica de los familiares de Antônio Tavares Pereira y de las demás presuntas víctimas de este caso. 8. Escrito de excepciones preliminares y de contestación. – El 15 de septiembre de 2021 2 La Comisión designó como su delegado ante la Corte al entonces Presidente de la Comisión, el Comisionado Joel Hernández, y designó como asesora y asesor legal a la entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta Marisol Blanchard Vera y al actual Secretario Ejecutivo Adjunto Jorge Meza Flores. 3 La representación de las presuntas víctimas es ejercida por Tierra de Derechos y Justicia Global. 4 Cfr. Caso Tavares Pereira y otros Vs. Brasil. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de junio de 2021. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/tavares_se_01.pdf. 5

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