Mozambique 8; 2) la Red de Justicia Criminal 9; 3) el Centro por la Justicia y el Derecho
Internacional (CEJIL) 10; 4) la Clínica de Derecho Internacional del Centro Universitario
Curitiba (UNICURITIBA) 11; 5) el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CAJAR)
(Colombia), el Comité de Familiares de Detenidos-Desaparecidos (COFADEH) (Honduras), la
Coordinadora Latinoamericana de Organizaciones del Campo (CLOC-Vía Campesina), el
Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) (Argentina) y el Observatorio Ciudadano
(Chile) 12, y 6) el Centro de Investigación y Extensión en Derecho Socioambiental (CEPEDIS)
en colaboración con la Clínica de Derechos Humanos y Derecho Ambiental de la Universidad
Estadual del Amazonas 13. El Ministerio Público del estado de Paraná 14 también presentó
un escrito de amicus curiae. El 4 de agosto de 2022 el Estado presentó un escrito objetando
la admisibilidad de dicho documento con fundamento en que (i) si bien el Ministerio Público
es una institución autónoma de los tres poderes, es parte de la estructura estatal y que (ii)
la personalidad jurídica internacional del Ministerio Público del estado de Paraná no es distinta
a la personalidad jurídica que posee el Estado de Brasil. En respuesta, el 17 de agosto de
2022 el Ministerio Público afirmó su legitimidad para presentar escritos con base en
antecedentes conforme a los cuales la Corte ha admitido Amici Curiae presentados por el
Ministerio Público y otros agentes públicos como la Defensoría Pública (a saber, en el caso
Empleados de la Fábrica de Fuegos de Santo Antônio de Jesus y sus familiares Vs. Brasil se
aceptó el amicus curiae presentado por el Ministerio Público del Trabajo de Brasil). Al respecto,
la Corte nota que el Ministerio Público de Paraná actúa, a través de la Fiscalía de Campo
Largo, como parte en la acción civil pública de “Tombamento” que busca mantener y
conservar el monumento de Antônio Tavares, lo que es objeto de medidas provisionales ante
la Corte, y hace parte de la solicitud de medidas de reparación de los representantes en el
presente caso. Además, el Ministerio Público fue el encargado de presentar la acción penal
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El escrito, firmado por Angelita Baeyens, Frans Viljoen, Adilur Rahman Khan, Susana Erostegui, Yevgeniy
Zhovtis, Javier Arizar, Gaye Sowe, Felix Agbor Nkongho y Simão Tila, Sofia Jaramillo Otoya e Isabel Carlota Roby,
se refiere (i) a la libertad de asociación, abarcando los estándares internacionales y regionales que protegerían los
derechos de las organizaciones. Específicamente, la dimensión colectiva del derecho; si grupos sin personalidad
jurídica son protegidos por el derecho internacional, así como si estos han sido reconocidos como titulares de
derechos ante los mecanismos regionales de derechos humanos, y (ii) a la “situación específica” del MST, qué los
caracteriza como grupo y el reconocimiento que tendría en Brasil.
9
El escrito, firmado por Janine Salles de Carvalho, se refiere a los proyectos de ley en Brasil que estarían
criminalizando a los movimientos sociales y de protesta.
10
El escrito, firmado por Helena Rocha y Lucas Arnaud, se refiere (i) a cómo en casos de violaciones colectivas
de derechos humanos, el deber de identificación de las víctimas debe ser flexibilizado y la presentación de la lista de
víctimas por parte de los representantes debe ser valorada como medio de prueba idónea, y (ii) el deber especial de
los Estados de investigar con debida diligencia las violaciones de derechos de personas defensoras de derechos
humanos.
11
El escrito, firmado por Priscila Caneparo dos Anjos, Valentina Vaz Boni, Juliana Absher Sá e Silva y Kimberly
Coelho de Oliveira, se refiere a (i) la violencia policial en el contexto brasileño; (ii) los casos de asesinato de
trabajadores rurales sin tierra existentes en la Comisión Interamericana, y (iii) las condenas internacionales contra
Brasil ante la Corte Interamericana en casos de violencia policial.
12
El escrito, firmado por Jomary Ortegón Osorio, Bertha Oliva de Nativí, Fausto Torres y José Aylwin Oyarzún,
se refiere (i) al deber de los Estados de garantizar una protesta social; (ii) la regulación del uso de la fuerza de
agentes estatales en el contexto de una protesta; (iii) el deber adoptar medidas especiales para grupos
históricamente discriminados o desaventajados, y (iv) observaciones relativas al proceso de búsqueda de justicia
que debieron encarar las víctimas ante el fuero penal militar para dar cuenta de la falta de independencia e
imparcialidad de este fuero.
13
El escrito, firmado por José Aparecido do Santos, Carlos Frederico Marés de Souza Filho, Sílvia Maria da
Silveira Loureiro, Júlia Coimbra Braga y Elisa Alberini Roters, se refiere al historial de violencia en el estado de Paraná,
centrado en la represión ejercida contra los movimientos sociales del campo.
14
El escrito, firmado por Gilberto Giacoia, Olympio de Sá Sotto Maior Neto y Rafael Osvaldo Machado Moura,
se refiere a (i) los derechos a la tierra, vivienda y relocalización; (ii) los mecanismos institucionales para la mediación
de conflictos de tierra en el estado de Paraná y la situación actual de tales conflictos; (iii) las medidas de capacitación
dirigidas a agentes públicos; (iv) medidas adoptadas para reducir el número de muertes durante intervenciones
policiales; (v) al memorial Antônio Tavares, y (vi) al deber de investigar y sancionar violaciones a los derechos
humanos en el caso Antônio Tavares.
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