ante la Justicia Ordinaria. Por todo lo anterior, la Corte considera que corresponde no admitir el escrito de Amicus Curiae presentado por el Ministerio Público del estado de Paraná en el presente caso. 12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 28 y 29 de julio de 2022, el Estado, los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y sus observaciones finales escritas. 13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 19 de septiembre de 2022, el Estado y los representantes remitieron sus respectivas observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos presentados por la contraparte. A su vez, la Comisión señaló no tener observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes. 14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de sesiones virtuales, el día 21 de agosto de 2023, durante el 160° Período Ordinario de Sesiones, y los días 15 y 16 de noviembre de 2023, durante el 163° Período Ordinario de Sesiones. III COMPETENCIA 15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de este Tribunal el 10 de diciembre de 1998. IV EXCEPCIONES PRELIMINARES 16. En el caso sub judice, el Estado opuso tres excepciones preliminares, las cuales serán analizadas en el siguiente orden: a) la alegada inadmisibilidad del caso por la publicación de los Informes de Admisibilidad y Fondo; b) la alegada falta de agotamiento de recursos internos, y c) la excepción de cuarta instancia. A. Alegada inadmisibilidad del caso por la publicación de los Informes de Admisibilidad y Fondo A.1. Alegatos de las partes y de la Comisión 17. El Estado solicitó que la Corte declare la inadmisibilidad del caso a la luz del artículo 51 de la Convención Americana y, subsidiariamente, establezca que la conducta de la Comisión de publicar sus Informes de Fondo viola los artículos 50 y 51 de la Convención. Señaló el Estado que, pese al sometimiento del caso a la Corte, la Comisión hizo público los Informes de Admisibilidad y Fondo en su página web, y que esta decisión implica la “preclusión lógica” del caso y una sanción previa al Estado brasileño, con consecuencias perjudiciales para su imagen internacional. De igual manera, adujo que el Informe de Fondo preliminar no puede ser publicado por las partes o por la propia Comisión, solamente el informe definitivo, tras el transcurso del plazo para adopción de las recomendaciones, con voto de la mayoría absoluta de sus miembros y únicamente si el caso no fuera sometido a la Corte. 18. La Comisión destacó que lo alegado por el Estado no constituye una excepción preliminar, ya que no se refiere a cuestiones de competencia ni a los requisitos de admisibilidad establecidos en la Convención. Respecto al Informe de Admisibilidad, recordó lo 8

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