ante la Justicia Ordinaria. Por todo lo anterior, la Corte considera que corresponde no admitir
el escrito de Amicus Curiae presentado por el Ministerio Público del estado de Paraná en el
presente caso.
12. Alegatos y observaciones finales escritos. – Los días 28 y 29 de julio de 2022, el Estado,
los representantes y la Comisión, remitieron, respectivamente, sus alegatos finales escritos y
sus observaciones finales escritas.
13. Observaciones a los anexos a los alegatos finales. – El 19 de septiembre de 2022, el
Estado y los representantes remitieron sus respectivas observaciones sobre los anexos a los
alegatos finales escritos presentados por la contraparte. A su vez, la Comisión señaló no tener
observaciones sobre los anexos a los alegatos finales escritos de las partes.
14. Deliberación del presente caso. – La Corte deliberó la presente Sentencia, a través de
sesiones virtuales, el día 21 de agosto de 2023, durante el 160° Período Ordinario de
Sesiones, y los días 15 y 16 de noviembre de 2023, durante el 163° Período Ordinario de
Sesiones.
III
COMPETENCIA
15. La Corte Interamericana es competente para conocer del presente caso, en los términos
del artículo 62.3 de la Convención Americana, en virtud de que Brasil es Estado Parte en dicho
instrumento desde el 25 de septiembre de 1992 y reconoció la competencia contenciosa de
este Tribunal el 10 de diciembre de 1998.
IV
EXCEPCIONES PRELIMINARES
16. En el caso sub judice, el Estado opuso tres excepciones preliminares, las cuales serán
analizadas en el siguiente orden: a) la alegada inadmisibilidad del caso por la publicación de
los Informes de Admisibilidad y Fondo; b) la alegada falta de agotamiento de recursos
internos, y c) la excepción de cuarta instancia.
A.
Alegada inadmisibilidad del caso por la publicación de los Informes de
Admisibilidad y Fondo
A.1.
Alegatos de las partes y de la Comisión
17. El Estado solicitó que la Corte declare la inadmisibilidad del caso a la luz del artículo 51
de la Convención Americana y, subsidiariamente, establezca que la conducta de la Comisión
de publicar sus Informes de Fondo viola los artículos 50 y 51 de la Convención. Señaló el
Estado que, pese al sometimiento del caso a la Corte, la Comisión hizo público los Informes
de Admisibilidad y Fondo en su página web, y que esta decisión implica la “preclusión lógica”
del caso y una sanción previa al Estado brasileño, con consecuencias perjudiciales para su
imagen internacional. De igual manera, adujo que el Informe de Fondo preliminar no puede
ser publicado por las partes o por la propia Comisión, solamente el informe definitivo, tras el
transcurso del plazo para adopción de las recomendaciones, con voto de la mayoría absoluta
de sus miembros y únicamente si el caso no fuera sometido a la Corte.
18.
La Comisión destacó que lo alegado por el Estado no constituye una excepción
preliminar, ya que no se refiere a cuestiones de competencia ni a los requisitos de
admisibilidad establecidos en la Convención. Respecto al Informe de Admisibilidad, recordó lo
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