-24.
Los informes presentados por el Estado el 26 de junio de 2014 y el 1 de abril de
2016, en respuesta a solicitudes efectuadas por la Corte o su Presidente mediante
notas de la Secretaría del Tribunal4.
5.
Los tres escritos de observaciones presentados por los representantes de las
víctimas (en adelante “los representantes”)5 el 7 de agosto de 2014, el 3 y el 10 de
mayo de 2016.
6.
El escrito de observaciones presentado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 20
de mayo de 2016.
CONSIDERANDO QUE:
1.
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus
decisiones6, la Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia emitida en el
presente caso en el año 2012 (supra Visto 1). El Tribunal emitió una resolución de
supervisión de cumplimiento en el año 2013 (supra Visto 3), en la cual declaró que
Chile dio cumplimiento total a tres medidas de reparación7, quedando pendientes de
cumplimiento dos medidas, a saber:
a) “brindar, la atención médica y psicológica o psiquiátrica gratuita y de forma
inmediata, adecuada y efectiva, a través de sus instituciones públicas de salud
especializadas a las víctimas que así lo soliciten” (punto dispositivo segundo de
la Sentencia), y
b) “continuar implementando, en un plazo razonable, programas y cursos
permanentes de educación y capacitación dirigidos a funcionarios públicos a
nivel regional y nacional y, particularmente, a funcionarios judiciales de todas
las áreas y escalafones de la rama judicial” (punto dispositivo quinto de la
Sentencia).
2.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Convención
Americana, “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la
decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Esta obligación incluye el deber
del Estado de informar a la Corte sobre las medidas adoptadas para cumplir cada uno
de los puntos ordenados por ésta, lo cual es fundamental para evaluar el estado de
cumplimiento de la Sentencia en su conjunto8. Los Estados Parte en la Convención
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de noviembre de 2013, disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/atala_26_11_13.pdf.
4
Mediante nota de la Secretaría de la Corte de 13 de enero de 2016, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, se solicitó al Estado que presentara “un informe actualizado y detallado sobre los
puntos dispositivos segundo y quinto de la Sentencia”.
5
Las señoras Macarena Sáez, Helena Olea y el señor Jorge Contesse.
6
Facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la
Convención Americana y 30 de su Estatuto y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
7
Reparaciones relativas a: i) realizar la publicación del resumen oficial de la Sentencia, por una sola vez,
en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y a la publicación de la Sentencia en su
integridad, por un período de un año, en un sitio web oficial, (punto dispositivo tercero de la Sentencia); ii)
realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos del presente caso
(punto dispositivo cuarto de la Sentencia), y iii) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 294, 299 y 306
de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial y por reintegro de costas y
gastos (punto dispositivo sexto de la Sentencia).
8
Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 2004, Considerando quinto, y Caso
Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte