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de Constitucionalidad de 19 de diciembre de 2001, aún cuando había medidas
cautelares otorgadas por la Comisión a su favor.
7.
Las notas de la Secretaría de 14 de diciembre de 2004, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió el anterior escrito de los
representantes (supra Visto 6) al Estado y a la Comisión, y les solicitó que
presentaran, a más tardar el 16 de diciembre de 2004, las observaciones que
estimaran pertinentes a dicha solicitud de medidas provisionales de los
representantes, así como su opinión sobre la procedencia de las mismas.
8.
El escrito de 14 de diciembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó
sus observaciones a la solicitud de los representantes de adopción de medidas
provisionales. Al respecto, Guatemala indicó las gestiones realizadas para dar
cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de
2004, entre las cuales destacó una visita realizada por la Comisión Presidencial de
Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) al centro penitenciario de máxima
seguridad, en el que se encuentra recluido el señor Fermín Ramírez; una solicitud de
COPREDEH a la Dirección General del Sistema Penitenciario de traslado del señor
Fermín Ramírez de dicho centro a la granja modelo de rehabilitación Pavón; y las
gestiones conjuntas con los abogados de la defensa pública penal y asesores del
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala para impulsar la
presentación de dos proyectos de ley para “detener la ejecución de la pena de
muerte y cumplir de esta forma con lo establecido en la Convención […]”. Asimismo,
alegó que, desde el dictado de las medidas cautelares, la vida del señor Fermín
Ramírez no se ha visto en riesgo en ningún momento ni han existido intentos de
ejecutar la pena impuesta, por lo que no existen motivos suficientes o presupuestos
de extrema gravedad que justifiquen una orden de medidas provisionales a favor de
la presunta víctima.
9.
El escrito de 16 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes de
adopción de medidas provisionales, en las cuales señaló que:
a) si bien comparte con el Estado la apreciación de que en el presente caso las
medidas cautelares han sido efectivas, “corresponde al Tribunal preservar su
jurisdicción y decretar las medidas requeridas, dado que la cuestión está
pendiente ante la Corte y que se encuentran presentes los presupuestos
exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana”;
b) la inminencia del daño en este caso está dada por el carácter firme de la
sentencia condenatoria dictada en contra del señor Fermín Ramírez el 6 de
marzo de 1998, luego de que la Corte de Constitucionalidad rechazara un
recurso de amparo el 18 de febrero de 1999 y de que la Corte Suprema de
Justicia rechazara un recurso de revisión el 12 de julio de 1999, interpuestos
por su defensa contra dicha sentencia condenatoria. Además, el Estado, en
otros casos, en 1996 y 1998 ejecutó a personas protegidas por medidas
cautelares1. A esto se suman las manifestaciones hechas por los Jueces de
Ejecución Penal sobre su voluntad de proceder a la ejecución de condenados a
la pena de muerte (supra Visto 6.b), así como el hecho de que la Corte de
Constitucionalidad haya admitido un recurso de inconstitucionalidad intentado
1
Caso No. 11.686 (Roberto Girón y Pedro Castillo) y caso No. 11.834 (Manuel Martínez Coronado).
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