-3- de Constitucionalidad de 19 de diciembre de 2001, aún cuando había medidas cautelares otorgadas por la Comisión a su favor. 7. Las notas de la Secretaría de 14 de diciembre de 2004, mediante las cuales, siguiendo instrucciones del Presidente, transmitió el anterior escrito de los representantes (supra Visto 6) al Estado y a la Comisión, y les solicitó que presentaran, a más tardar el 16 de diciembre de 2004, las observaciones que estimaran pertinentes a dicha solicitud de medidas provisionales de los representantes, así como su opinión sobre la procedencia de las mismas. 8. El escrito de 14 de diciembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes de adopción de medidas provisionales. Al respecto, Guatemala indicó las gestiones realizadas para dar cumplimiento a las medidas cautelares dictadas por la Comisión el 9 de febrero de 2004, entre las cuales destacó una visita realizada por la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (en adelante “COPREDEH”) al centro penitenciario de máxima seguridad, en el que se encuentra recluido el señor Fermín Ramírez; una solicitud de COPREDEH a la Dirección General del Sistema Penitenciario de traslado del señor Fermín Ramírez de dicho centro a la granja modelo de rehabilitación Pavón; y las gestiones conjuntas con los abogados de la defensa pública penal y asesores del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala para impulsar la presentación de dos proyectos de ley para “detener la ejecución de la pena de muerte y cumplir de esta forma con lo establecido en la Convención […]”. Asimismo, alegó que, desde el dictado de las medidas cautelares, la vida del señor Fermín Ramírez no se ha visto en riesgo en ningún momento ni han existido intentos de ejecutar la pena impuesta, por lo que no existen motivos suficientes o presupuestos de extrema gravedad que justifiquen una orden de medidas provisionales a favor de la presunta víctima. 9. El escrito de 16 de diciembre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana presentó sus observaciones a la solicitud de los representantes de adopción de medidas provisionales, en las cuales señaló que: a) si bien comparte con el Estado la apreciación de que en el presente caso las medidas cautelares han sido efectivas, “corresponde al Tribunal preservar su jurisdicción y decretar las medidas requeridas, dado que la cuestión está pendiente ante la Corte y que se encuentran presentes los presupuestos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención Americana”; b) la inminencia del daño en este caso está dada por el carácter firme de la sentencia condenatoria dictada en contra del señor Fermín Ramírez el 6 de marzo de 1998, luego de que la Corte de Constitucionalidad rechazara un recurso de amparo el 18 de febrero de 1999 y de que la Corte Suprema de Justicia rechazara un recurso de revisión el 12 de julio de 1999, interpuestos por su defensa contra dicha sentencia condenatoria. Además, el Estado, en otros casos, en 1996 y 1998 ejecutó a personas protegidas por medidas cautelares1. A esto se suman las manifestaciones hechas por los Jueces de Ejecución Penal sobre su voluntad de proceder a la ejecución de condenados a la pena de muerte (supra Visto 6.b), así como el hecho de que la Corte de Constitucionalidad haya admitido un recurso de inconstitucionalidad intentado 1 Caso No. 11.686 (Roberto Girón y Pedro Castillo) y caso No. 11.834 (Manuel Martínez Coronado).

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