-5- EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 25.2 del Estatuto de la Corte, y los artículos 4, 25 y 29.2 del Reglamento de la Corte, en consulta con los jueces de la Corte, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Fermín Ramírez, con el fin de no obstaculizar el trámite de su caso ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de 20 días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las providencias que haya adoptado en cumplimiento de ésta. 3. Requerir a los representantes de la presunta víctima, beneficiaria de las medidas urgentes ordenadas, que presenten sus observaciones al informe del Estado en el plazo de una semana contado a partir de la recepción del referido informe estatal, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones al informe del Estado en un plazo de dos semanas, contadas a partir de su recepción. 4. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra punto resolutivo 2), continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las providencias adoptadas, y requerir a los representantes de la presunta víctima, beneficiaria de las medidas urgentes ordenadas, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción de los referidos informes del Estado. […] 11. La nota de 17 de enero de 2005 de la Secretaría de la Corte, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la presentación de su primer informe sobre la implementación de las medidas urgentes, según lo ordenado por el Presidente (supra Visto 10) . CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos desde el 25 de mayo de 1978 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que: [e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión. 3. Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte, 1. En cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes, en los términos del artículo 63.2 de la Convención. […]

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