25 que hayan fallecido “las retribuciones por concepto de pensión o retiro que les correspondan”, la Corte ha constatado que: a) hace aproximadamente tres años y diez meses (el 14 de febrero de 2002) venció el plazo para que el Estado cumpliera con lo dispuesto en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001; b) en el Decreto de Gabinete N° 8 de 16 de abril de 2002 se estableció que se debía designar una Comisión Interinstitucional ad hoc encargada de “estudi[ar] las alternativas propuestas en el Punto 7 de la parte resolutiva de la Sentencia y present[ar] un informe con sus recomendaciones al Consejo de Gabinete”, y se dispuso que se encontraría conformada por representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, y Trabajo y Desarrollo Laboral y representantes de la Contraloría General de la República; c) según información aportada por CEJIL (supra Visto 43.c) el 5 de agosto de 2005 la Comisión Interinstitucional convocó a las víctimas para informarles que se había decidido su reintegro; sin embargo, no se hizo efectiva ninguna medida al respecto; d) el 17 de agosto de 2005 se emitió el Decreto de Gabinete Nº 47, en el cual se dispone que “el Órgano Ejecutivo procederá a realizar los trámites administrativos que resulten necesarios con el objeto de reintegrar, en la medida de lo posible, o de reubicar en un puesto de trabajo dentro de alguna de las instituciones del Gobierno Central, a 255 ex servidores públicos”. Dicho Decreto también dispone “el pago a favor de los derechohabientes de los quince ex funcionarios fallecidos […], de cualquier indemnización o prestación económica reconocida a éstos, mediante sentencia de 2 de febrero de 2001 y las leyes nacionales vigentes, y que, hasta e[l] momento [de la emisión del Decreto Nº 47], no haya sido satisfecha por el Estado”; e) en el referido Decreto Nº 47 de 17 de agosto de 2005 se indica que se procedió a la integración de una “nueva comisión ad hoc” “para el estudio de las alternativas propuestas” en el punto resolutivo séptimo de la Sentencia de 2 de febrero de 2001, en la que participaron representantes de los Ministerios de la Presidencia, Gobierno y Justicia, y Trabajo y Desarrollo Laboral, y cuyo propósito es “actualizar toda la información referente al cumplimiento de los diferentes aspectos de la citada Sentencia”; f) Panamá no ha presentado información precisa sobre si algunas de las víctimas ya fueron reintegradas o se les brindaron alternativas de empleo. En la etapa sobre el fondo sostuvo que algunos trabajadores fueron reintegrados, y en la etapa sobre cumplimiento de sentencia indicó que realizó los cálculos de los salarios caídos pagados en junio de 2002 desde la fecha de la destitución hasta la fecha en que la persona fue reintegrada o entró a trabajar a otra institución o a la empresa privada (énfasis agregado); g) Panamá no ha presentado información precisa sobre si algunas de las víctimas ya han recibido alguna indemnización por terminación de relaciones de trabajo. Como anexos a su escrito de 30 de julio de 2003, el Estado remitió diversos documentos concernientes a ���un nuevo cálculo de los montos correspondientes a salarios caídos y demás prestaciones [de las víctimas] Victor M. Buenaño Hinestroza […] y José A. Villareal Castillo”. La Corte ha notado que, además de los “salarios caídos” y el “XIII Mes”, en dichos documentos se incluye un nuevo rubro

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