su responsabilidad en las violaciones denunciadas, en los términos del artículo 46.1 de la
Convención Americana.
34.
En vista de que se presentó una denuncia ante el fuero ordinario la cual no
prosperó, la situación denunciada por el peticionario se enmarca dentro de la excepción al
agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2. de la Convención el cual
establece dicha excepción se aplica cuando “no se haya permitido al presunto lesionado en
sus derechos el acceso a los recursos de la jurisdicción interna, o haya sido impedido de
agotarlos”.
35.
Subsidiariamente, la Comisión observa que en cuanto a la actividad
desplegada por la justicia ordinaria, la información aportada por el Estado indica que la causa
iniciada en contra del civil Fausto Segundo Caicedo Reasco en 1999 se encuentra pendiente
de resolución ante el Juez Quinto Penal de Esmeraldas. Lo anterior significa que transcurrida
aproximadamente una década de ocurridos los hechos, dicho proceso no ha sido resuelto. La
Comisión observa que esta demora implica un retardo injustificado en los términos del artículo
46.2.c) de la Convención Americana.
36.
En cuanto al recurso de casación que el Estado estima pendiente de
agotamiento, la Comisión observa que respecto del proceso penal ordinario seguido contra
Fausto Caicedo Reasco, aun no se ha dictado sentencia que ponga fin al proceso, que permita
la interposición de un recurso de casación 25. Por otro lado, respecto a la posibilidad de
interponer un recurso de casación ante el fuero penal militar, la Comisión reitera que la
jurisdicción militar no constituye un foro apropiado y por lo tanto, no brinda un recurso
adecuado para resolver el reclamo de referencia.
37.
Por lo tanto, dadas las características del presente caso, la Comisión considera
que resultan aplicables las excepciones previstas en el artículo 46.2.a) y c) de la Convención
Americana, por lo cual el requisito previsto en materia de agotamiento de recursos internos
no resulta exigible.
38.
La invocación de las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos
internos previstas en el artículo 46.2 de la Convención se encuentra estrechamente ligada a
la determinación de posibles violaciones a ciertos derechos en ella consagrados, tales como
las garantías de acceso a la justicia. Sin embargo, el artículo 46.2, por su naturaleza y objeto,
es una norma con contenido autónomo vis à vis las normas sustantivas de la Convención. Por
lo tanto, la determinación de si las excepciones a la regla de agotamiento de los recursos
internos resultan aplicables al caso en cuestión debe llevarse a cabo de manera previa y
separada del análisis del fondo del asunto, ya que depende de un estándar de apreciación
distinto de aquél utilizado para determinar la posible violación de los artículos 8 y 25 de la
Convención. Cabe aclarar que las causas y los efectos que impidieron el agotamiento de los
recursos internos serán analizados en el informe que adopte la Comisión sobre el fondo de la
controversia, a fin de constatar si configuran o no violaciones a la Convención Americana.
2.
Plazo de presentación de la petición
39.
La Convención Americana establece que para que una petición resulte
admisible por la Comisión se requerirá que sea presentada dentro del plazo de seis meses a
partir de la fecha en que el presunto lesionado haya sido notificado de la decisión definitiva. El
25 Ley 000, Registro Oficial Suplemento 360 de 13 de enero del 2000. Código de Procedimiento Penal Ecuatoriano
Art. 349.- Causales.- El recurso de casación será procedente para ante la Corte Suprema de Justicia cuando en la
sentencia se hubiera violado la Ley, ya por contravenir expresamente a su texto; ya por haberse hecho una falsa
aplicación de ella; ya, en fin, por haberla interpretado erróneamente.