de que el Estado no entregó sus observaciones en el plazo de dos meses que le fuera conferido por la Comisión. B. El Estado 47. En su respuesta inicial a la petición, el Estado afirma que los hechos materia de la petición estarían siendo investigados en jurisdicción interna, bajo las garantías del debido proceso legal, por lo que no se habrían agotado los recursos de la jurisdicción interna. El Estado informó en dicha ocasión que “la representación legal de Arrom interpuso una excepción de inconstitucionalidad contra el artículo 358 del Código de Procedimientos Penales, recurso este aún no agotado”. 48. Según el Estado, “se estaría atentando contra el carácter subsidiario de los órganos interamericanos de protección, en vista que estos estaría actuando con funciones de control del proceso, como una cuarta instancia, a través de las comunicaciones y solicitudes de información dirigidas al Gobierno sobre cuestiones de fondo y procesales que están siendo discutidas y substanciadas en la jurisdicción interna, con todas las garantías del debido proceso legal”. 49. En julio de 2003 el Estado informa “sobre la apertura del juicio oral y público y sobre la declaración de rebeldía de los prófugos de la justicia los señores Anuncio Martí, Juan Francisco Arrom y Víctor Colmán, en la causa [titulada] De los Santos Saldivar y Otros s/ Hecho Punible c/ la Libertad de las Personas”. En la misma comunicación el Estado remite copias de las órdenes de captura emitidas en contra de los señores Martí, Arrom y Colmán. 50. Asimismo, el Estado alega que el Relator Especial sobre la Tortura de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas había solicitado el 5 de febrero de 2002 un informe al Estado sobre la denuncia de hechos de tortura por agentes oficiales presentada ante dicho órgano por los propios afectados Juan Francisco Arrom y Anuncio Martí. Señala el Estado que estaría siendo requerido por dos instancias internacionales sobre un mismo hecho, por lo que existiría duplicidad de procedimientos. 51. En su comunicación presentada el 28 de septiembre de 2005, el Estado señala que “ha ejercido su jurisdicción y competencia promoviendo la investigación y otorgando a las víctimas garantías suficientes de participar del proceso”. El Estado destaca que existe una sentencia de “sobreseimiento definitivo y desestimación” respecto de las 12

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