personas sindicadas como supuestos autores de las violaciones materia de esta petición. 52. Añade el Estado que el Ministerio Público, como órgano encargado de la persecución penal, decidió no presentar la acusación correspondiente “en base a la ausencia del elemento esencial para una acusación fiscal y el posterior elevamiento de la causa a un juicio oral y público, cual es la certeza”. Según el Estado de Paraguay, “no sólo es necesario mencionar la ausencia del elemento probatorio, fundamento de la certeza para una posterior acusación, sino también el grado de falta de verosimilitud en las declaraciones de los hoy peticionarios en base a las constantes contradicciones […] lo cual resulta en la investigación, no sólo la falta de comprobación legal del hecho punible, sino la duda sobre la real existencia del mismo y no de un simple disfraz de persecución política tratando de encubrir un hecho criminal del cual no ha sido posible comprobar que hayan sido víctimas, sino más bien autores”. 53. De tal forma, la información aportada por el Estado apunta a señalar que al momento de la liberación de la señora María Edith Bordón de Debernardi, el 19 de enero de 2002, se habría producido el allanamiento por orden judicial en el domicilio de Víctor Colmán, conforme a cuya acta de allanamiento se habrían incautado $50.000, en billetes que habrían sido previamente marcados por el Ministerio Público antes de su entrega a los secuestradores, razón por la cual se habría ordenado la detención de los señores Víctor Colmán, Ana de Colmán y Jorge Samudio. Asimismo, señaló que en dicha fecha se habría emitido orden de detención de varios imputados, entre ellos los señores Juan Arrom y Anuncio Martí. 54. El Estado de Paraguay, para demostrar la alegada falta de verosimilitud de las versiones de las presuntas víctimas, informa a la CIDH que existe un parte policial de 19 de enero de 2002 mediante el cual Juan Arrom denunció el extravío de su registro de conducir, lo que sería incongruente con la versión de que habría sido detenido desde el 17 de enero de 2002. El Estado informa también que el día 18 de enero de 2002 el señor Arrom se habría comunicado ocho veces con el señor Víctor Colmán, a pesar de que en dicha fecha el señor Arrom alega haber estado privado ilegítimamente de su libertad. 55. El Estado alega que la fiscalía dio curso a la denuncia de desaparición de persona, radicada por los familiares de Juan Arrom y Anuncio Martí, abriéndose una investigación y recibiéndose la querella criminal instaurada por los señores Arrom y Martí, imputando a los 13

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