miembros de la policía nacional por los delitos de coacción grave,
secuestro, amenaza, tentativa de homicidio, desaparición forzosa, lesión
grave, lesión grave en ejercicio de funciones públicas, tortura,
persecución de inocentes y asociación criminal. El Estado de Paraguay
señala que “del resultado de la investigación surgió que no se han
podido acumular pruebas que demuestren la existencia de los delitos
querellados. Si bien es cierto, conforme a los diagnósticos médicos, Juan
Arrom y Anuncio Martí sufrieron lesiones, no se ha podido demostrar por
ningún elemento de prueba, que dichas lesiones sean producto de los
delitos que han sido objeto de querellas, ni tampoco se ha podido
recoger evidencias que indiquen que los autores de los hechos punibles
denunciados sean los querellados”.
56.
El Estado alega que sería prematuro calificar de ineficaz la
investigación a la luz del Derecho Internacional de los Derechos
Humanos, pues dicha investigación reflejaría, prima facie, las
características de una investigación efectiva, inmediata, exhaustiva,
seria e imparcial.
57.
Según el Estado, en los procesos de hábeas corpus
formulados por los familiares de los señores Arrom y Martí, se habrían
recabado informes de los órganos de seguridad sobre su paradero, y
dichos informes habrían señalado que los mismos no se hallaban
detenidos pese a las órdenes de detenciones existentes, emanadas de
autoridad competente (Ministerio Público) y dictadas con anterioridad a
la interposición de las acciones de garantías constitucionales.
58.
Añade el Estado que se abrió un proceso penal en virtud de
una querella criminal promovida por los señores Arrom y Martí en contra
del Fiscal, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Trabajo, por
los delitos de privación ilegítima de libertad, torturas y otros. Sin
embargo, por resolución judicial se desestimó la querella presentada, en
base a que pruebas testificales y documentales habrían demostrado que
el Fiscal, el Ministro de Interior y el Ministro de Justicia y Trabajo “no
participaron de los hechos querellados”.
59.
El Estado aclara que los señores Arrom y Martí recurrieron a
la cámara de apelación, donde se confirmó el sobreseimiento definitivo
de los imputados, y plantearon un incidente de excepción de
inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, que fue
desestimado por improcedente. El Estado concluye que la denuncia
presentada por los señores Arrom y Martí siguió el trámite procesal en
todas sus instancias.
14