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exigencia física hacia quienes cumplen el servicio militar, etc., tienen su origen
general en una repetición de la experiencia vivida por los soldados que generalmente
tienen mayor antigüedad. Cuando ellos ingresaron al servicio militar también fueron
tratados de esa manera.
50.
Por otra parte, la Corte recibió información en el sentido de que la norma disciplinaria
al momento de los hechos exigía “absoluta obediencia en todo momento" y que las órdenes
de los superiores fueran ejecutadas “sin dudas nimurmuraciones”, en el entendido de que “el
superior que las imparte es el únicoresponsable y el inferior no puede reclamar sino después
de haberlas cumplido”. Además, la misma norma disciplinaria disponía que “todo superior en
grado, tiene derecho de castigar al subalterno, en cualquier circunstancia de tiempo y de
lugar” 25. Aunado a ello, el Código de Justicia Militar disponía que “protestar o pedir
explicaciones alsuperior con ocasión de actos del servicio o castigoque se hubiese
impuesto”podría ser considerado delito de insulto al superior 26.
51.
Asimismo, respecto del examen médico en el proceso de selección y calificación de
personal, la Defensoría del Pueblo ha constatado que se ha admitido el ingreso de jóvenes
con problemas de salud física que se agravan con la exigencia del entrenamiento militar 27.
52.
Dicho informe también contiene documentos del Ejército en los cuales autoridades
militares reconocen el problema y la necesidad de tomar medidas correctivas 28.
53.
La Defensoría del Pueblo también trató la cuestión en su Informe Defensorial No. 22,
donde constató la existencia de diversas prácticas de maltratos a los reclutas que realizan el
servicio militar reconociendo incluso que esos actos “podrían llegar a constituir actos de
tortura sancionados penalmente” 29. Otro informe, de organizaciones no gubernamentales
indica que hacia el año 2001 se registró una disminución de casos de maltratos y abusos
tras la promulgación de una nueva ley del servicio militar 30.
25
Cfr. Artículo 2.a del Reglamento del Servicio Interior del Ejercito, R.E. N° 34-5, citado en el Informe
Defensorial No. 42, expediente de prueba, folio 181.
26
Cfr. Artículo 147.3 del Código de Justicia Militar, Decreto Ley N° 23214 del 24 de julio de 1980, citado en el
Informe Defensorial No. 42, expediente de prueba, folio 181.
27
Cfr. Informe Defensorial No. 42, expediente de prueba, folio 200.
28
En diciembre de 1998 el entonces Comandante General del Ejército, General EP César Saucedo Sánchez,
mediante Oficio Nº 031- IGE/K-1/20.04.a, sostuvo lo siguiente: “En el presente año los casos de abuso de
autoridad que han sido motivo de investigación de Inspectoría se han incrementado, notándose situaciones que se
han producido o que se vienen produciendo por pérdida de valores en algunos casos y en otros por falta de control
en los mandos de los diferentes niveles”. Asimismo, el 24 de noviembre de 1998 el entonces Ministro de Defensa,
General EP Julio Salazar Monroe, mediante Oficio O/M No. 12168 MINDEF-K dirigido a los Comandantes Generales
del Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, reconoció los excesos que se venían cometiendo y dispuso que
los comandos y jefes de las diferencias reparticiones de cada institución en los diferentes niveles“dicten medidas
preventivas para evitar el abuso de autoridad, debiendo entre otras actividades: hacer recordar los artículos 179°,
10° y 181° del Código de Justicia Militar, realizando una lectura comentada, visitar permanentemente al personal
bajo su mando, pasar revistas médicas continuas, conceder audiencias a todo el personal…”.Posteriormente, el
entonces Ministro de Defensa, General EP Carlos Bergamino Cruz, comunicó a los Comandantes Generales del
Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, que durante 1999 “se ha incrementado en el Sector las quejas,
denuncias y pedidos de investigación, por parte de las Comisiones Contra el Abuso de Autoridad, Derechos
Humanos y Pacificación, Defensa y Orden Interno el Congreso de la República, Ministerio Público; así como de la
Defensoría del Pueblo y particulares; por reclutamientos irregulares (Levas), captación de menores de edad,
agresiones, maltratos y fallecimientos, en agravio del personal del servicio militar”. Además, dispuso la “adopción
de las medidas pertinentes, a efectos que a partir de la fecha, se reitera la observancia irrestricta a los Derechos
humanos dentro de la organización bajo su comando; sugiriéndole evitar la captación de menores de edad par el
servicio militar obligatorio; y en los casos denunciados se realice una exhaustiva investigación, remitiendo a este
Despacho Ministerial información oportuna y documentada.”Cfr. Informe Defensorial No. 42, expediente de prueba,
folios 183, 184 y 185.
29
30
Informe Defensorial No. 22,expediente de prueba, folio 2391.
Cfr. Informe Anual sobre la situación de los derechos humanos en el Perú, 2001, Coordinadora Nacional de
Derechos Humanos (expediente de prueba, folio 2908).