16 54. Entre septiembre de 2002 y julio de 2006 la Defensoría del Pueblo recibió 72 quejas de torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes atribuidos a miembros de las Fuerzas Armadas, cuyas víctimas eran soldados que se encontraban prestando servicio militar 31. 55. Finalmente, en el período comprendido entre los años 2009 y 2013 se registraron una menor cantidad de quejas de afectaciones a la integridad personal, identificándose algunos soldados que desertaron por este tipo de maltrato 32. También, a través de entrevistas en los cuarteles, se pudo constatar casos de soldados que señalaron haber sido víctimas de maltratos físicos o psicológicos, y que la gran mayoría no denunció lo ocurrido por temor a represalias 33. 56. Tras analizar la documentación aportada por las partes y los alegatos sobre el “contexto” de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes, la Corte considera que carece de elementos suficientes para declarar la existencia de un patrón organizado o una política estatal de violencia, tortura y malos tratos contra reclutas del Ejército. 57. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte constata que los comportamientos descritosen los párrafos 48 a 55supra representan un contexto de maltratos físicos y psicológicos en el ámbito del servicio militar provenientes de una arraigada cultura de violencia y abusos en aplicación de la disciplina y la autoridad militar. Dicho contexto servirá de marco para analizar los hechos alegados en el presente caso, e igualmente para determinar la calificación jurídica de los hechos en el Capítulo de Fondo y al disponer medidas de reparación. B. Sobre el señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma 58. La presunta víctima en el presente caso es el señor Valdemir Quispialaya Vilcapoma, nacido el 13 de agosto de 1978, en la República del Perú 34. El 14 de noviembre de 2000 el señor Quispialaya, con 22 años de edad, ingresó de manera voluntaria y “en óptimas condiciones” al Ejército Peruano, a fin de realizar su servicio militar 35. En su certificado de reclutamiento para el servicio militar fue declarado apto, sin limitación física o psicológica alguna 36. 59. Inicialmente fue instalado en el Batallón B en la ciudad de Jauja por tres meses para realizar su períodode instrucción 37. Según el expediente médico del señor Quispialaya, el 5 de diciembre de 2000 “sufr[ió] golpe casual con cañón de FAL en el ojo derecho 31 Cfr. Informe Defensorial No. 112, expediente de prueba, folio 2634. 32 Cfr. Informe No. 007-213-DP/ADHPD de la Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de las Defensoría del Pueblo, expediente de prueba, folio 2809. 33 Cfr. Informe No. 007-213-DP/ADHPD de la Adjuntía para los Derechos Humanos y Personas con Discapacidad de las Defensoría del Pueblo, expediente de prueba, folio 2821. 34 Cfr. Partida de Nacimiento del Libro No. 14, Foja No. 23 del año 1978 al 1979, 27 de noviembre de 2014, Municipalidad Distrital de Santa Rosa de Sacco (expediente de prueba, folio 1186), y datos del ciudadano Valdemir Quispialaya Vilcapoma, RENIEC Consulta en línea (expediente de prueba, folio 16). 35 Investigación 101(2)-2002, 20 de septiembre de 2002, Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folios 5 y 16); Resolución en Causa NO. 12000-2002-0007, 17 de noviembre de 2005, Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 1244). 36 Cfr. Certificado de Reclutamiento para el Servicio en el Activo del Servicio Militar Obligatorio, 30 de octubre de 2000, Ministerio de Defensa de Perú (expediente de prueba, folios 2034 a 2035). 37 Cfr. Denuncia presentada por la Comisión de Derechos Humanos por el delito de tortura ante el Ministerio Público del 28 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folio 1188); Investigación 101(2)-2002, 20 de septiembre de 2002, Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo (expediente de prueba, folio 5), eInforme final NO. 0052003/5to. JMPH-2da, 23 de diciembre de 2003, Quinto Juzgado Militar Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folio 1588).

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