19 65. El 3 de julio de 2001 el señor Quispialaya acudió al Hospital Daniel A. Carrión, en Huancayo, donde se le diagnosticó ametropía y ptisisbulbien el ojo derecho.El 6 de julio del 2001 la doctora Patricia Chanjan Pino dirigió un reporte médico al General de Brigada Comandante General de la 31ª División, en el cual dio a conocer la agresión de Juan Hilaquita Quispe en contra del señor Valdemir Quispialaya y realizó un reporte médico en el que señaló que el señor Quispialaya tenía dolores que se habían vuelto insoportables e incluso había sufrido disminución de agudeza visual 52. 66. El 12 de julio de 2001 el señor Quispialaya ingresó al Hospital Central de Lima, en dónde se le practicaron exámenes médicos, los cuales establecieron que se encontraba con “pérdida de la agudeza visual” y que el paciente tenía “secuela de lesión traumática severa y muy avanzada por el tiempo transcurrido lo que impide que recupere la visión” 53. 67. Según consta en el reporte médico de fecha 25 de enero de 2002, el señor Quispialaya fue sometido a un tratamiento, el cual consistió en “extracción de catarata, implante de lente intraocular y trabeculcetomía en el ojo derecho”. No obstante, el informe concluyó que a pesar de la cirugía “la agudeza visual del ojo no mejoró por lo avanzado del caso”, por lo cual el padecimiento del señor Quispialaya es “pérdida de la agudeza visual en ojo derecho” 54. 68. El 11 de junio de 2002 el certificado médico legal concluyó que “a la fecha presenta pérdida total y permanente de la visión del ojo derecho, ocasionada por catarata y glaucoma post-traumáticos avanzados” por una autolesión sufrida el 5 de diciembre de 2000 que le produjo un poco de disminución de agudeza visual, no teniendo tratamiento médico y por sufrir el 26 de enero de 2001 una agresión física “con la culata del FAL en la región ocular derecha, provocándole mayor disminución de agudeza visual” 55. 69. El 18 de septiembre de 2002, el Jefe del Departamento de Oftalmología del Hospital Militar Central concluyó que el paciente tenía secuela de lesión traumática severa y muy avanzada, por lo que no pudo recuperar la visión del ojo derecho a pesar del tratamiento 56. E. Estado de salud psicológica del señor Valdemir Quispialaya 70. A partir de los hechos violentos la salud psicológica del señor Quispialaya se vio afectada. El evento “ha dejado marcas graves en [su] cuerpo […] y en [su] psiquismo […], le ha impedido alcanzar las metas que había abrigado en su primera juventud, y su dificultad visual […] le impide en la actualidad realizar labores que antes podía desempeñar fácilmente”. En este sentido, “el impacto de lo vivido ha fragilizado tanto su estructura personal y sus recuerdos adaptivos” 57. 52 Informe No. 061/CMMD-31, expediente de prueba, folio 2044. 53 Informe médico, 14 de julio de 2001, Departamento de Oftalmología del Hospital Militar Central (expediente de prueba, folio 31). 54 Informe médico, 18 de septiembre de 2002, Departamento de Oftalmología del Hospital Militar Central (expediente de prueba, folio 1203). 55 Certificado médico legal No. 006502-L solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancayo, 11 de junio de 2002, División Médica Legal de Huancayo, Instituto de Medicina legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 33). 56 Informe médico, 25 de enero de 2002, Departamento de Oftalmología del Hospital Militar Central (expediente de prueba, folio 1204). 57 Peritaje rendido ante fedatario público por Yovana Pérez Clara, 5 de agosto de 2015 (expediente de prueba, folio 1971).

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