20 71. El señor Quispialaya recibió atención psicológica del Centro Militar Divisionario en el cual fue diagnosticado con depresión moderada 58. En el año 2002 fue sometido a un examen médico forense en el cual se concluyó que “presenta[ba] un trastorno emocional producto del conflicto que se enc[ontraba] vivenciando” ya que “muestra conductas de inseguridad, temor, demandas de apoyo emocional” 59. 72. El 30 de enero de 2002, la depresión del señor Quispialaya lo llevo a “[una] profunda desesperación y tristeza que [provocó] un fallido intento de suicidio” 60. En la actualidad el señor Quispialaya presenta “un trastorno depresivo mayor de carácter crónico” 61. F. Investigación administrativa en el ámbito militar 73. Como consecuencia de la notificación realizada el 6 de julio de 2001 por la Doctora Patricia Chanjan al General de Brigada de Huancayo sobre la agresión sufrida por Valdemir Quispialaya, el 10 de julio de 2001 el Comandante de la Compañía de Comunicaciones N° 31 dio cuenta al Comandante General de la 31ª División de Infantería - Huancayo, de Inspectoría, de la investigación sobre presunto golpe casual de Valdemir Quispialaya 62. 74. En seguimiento a esa investigación administrativa, el 21 de diciembre de 2001 la Oficina de Asesoría Legal comunicó al General de Brigada Comandante de la 31ª División de Infantería que no habría responsabilidad penal de parte del Suboficial Hilaquita 63. El 7 de enero de 2002 la Oficina de Asesoría Legal emitió nuevo Dictamen en el cual dio cuenta de las investigaciones realizadas 64. 75. Durante esa investigación fueron tomadas diversas declaraciones de miembros del Ejército en febrero de 2002 65. El 2 de marzo de 2002 fue tomada la declaración del señor Quispialaya en el Hospital Militar Central de Lima 66. Al respecto el señor Quispialaya afirmó posteriormente que dicha declaración fue dada bajo coacción y amenazas 67. 58 Cfr. Oficio No. 627 K-1/31aDI/20.4.03, 4 de noviembre de 2002, 31ª División de Infantería, Segunda Región Militar del Ejército Peruano, Ministerio de Defensa (expediente de prueba, folio 2582). 59 Examen psicológico forense No. 00-6503-02-MP-FN-IML, 11 de junio de 2002, División Médico Legal de Huancayo, Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público (expediente de prueba, folio 36). 60 Cfr. Resolución No. 659-DP-SDAPE.3, 25 de junio de 2003, Dirección de Personal del Ejército (expediente de prueba, folio 2014), y Peritaje rendido ante fedatario público por Yovana Pérez Clara, expediente de prueba, folio 1970. 61 Peritaje rendido ante fedatario público por Yovana Pérez Clara, expediente de prueba, folio 1975. 62 Cfr. Parte No. 005/CiaCom No. 31/S-l/02.44.03, 10 de julio del 2001, Comandancia de la Compañía de Comunicaciones No. 31 (expediente de prueba, folio 1703). 63 Cfr. Dictamen Legal No. 066-2001/AL/31a Dl-HUANCAYO, 21 de diciembre del 2001, Oficina de Asesoría Legal (expediente de prueba, folio 1721). 64 Cfr. Dictamen Legal No. 07-2002/AL/31a Dl, 7 de enero de 2002, Oficina de Asesoría Legal (expediente de prueba, folios 1724 y 1725). 65 Cfr. Declaración testimonial del SGTO. SAA Lazo Medina Jose Luis, 28 de febrero de 2002, Inspectoría de CG 31-D1 Chilca (expediente de prueba, folios 1731 a 1733); Declaración testimonial del SGTO. 2 SAA Alcantara Durand, 21 de febrero de 2002, Inspectoría CG 31-D1 Chilca (expediente de prueba, folios 1734 a 1736); Declaración testimonial del SO2 MCE VilcapomaVilcapoma Marcelino, 27 de febrero de 2002, Inspectoría CG 31-D1 Chilca (expediente de prueba, folios 1737 y 1738); Declaración testimonial del SO1 OC Hilaquita Quispe Juan, 26 de febrero de 2002, Inspectoría de CG-D1 Chilca (expediente de prueba, folios 1739 a 1741); y Declaración testimonial del TCO2 MA Calderón Chuquilaccha Valeriano, 27 de febrero de 2002, Inspectoría de CG 31-D1 Chilca (expediente de prueba, folios 1742 a 1743). 66 Cfr. Declaración testimonial del SLDO SAA Quispialaya Vilcapoma Valdemir, 2 de marzo de 2002, Inspectoría del HMC-Lima (expediente de prueba, folios 1727 a 1730). 67 Declaración preventiva soldado Quispialaya Vilcapoma Valdemir, 28 de enero de 2003, Quinto Juzgado Militar Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folio 2137).

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