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Quispe por el delito de abuso de autoridad y comunicar los hechos al Ministerio Público de
Huancayo 95. El 16 de agosto de 2007 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona
Judicial del Ejercito aprobó la recomendación del Juzgado Militar, declaró nulo todo lo
actuado en el proceso en contra del Suboficial Hilaquita y ordenó su archivo definitivo 96. El
día siguiente, 17 de agosto de 2007, el Presidente del Consejo de Guerra Permanente
remitió copias certificadas de la causa al Fiscal Provincial de Huancayo 97.
92.
El 9 de noviembre de 2007 la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo resolvió
iniciar investigación preliminar por 30 días por el delito de lesiones graves presuntamente
cometido por el Suboficial Hilaquita Quispe 98. En dicho auto, el Fiscal Provincial ordenó “más
celo en el ejercicio de sus funciones, esto es al realizarse las citaciones, notificaciones,
consignar el [número] del documento, dirección domiciliara, características del inmueble.
Asimismo se garantice el derecho de defensa del o de los denunciados” 99. Al iniciar esa
investigación, la Fiscalía Provincial Penal de Huancayo también requirió la realización de las
varias diligencias 100.
93.
La Policía Nacional intentó notificar al señor Quispialaya el 27 de junio del 2008 en su
domicilio procesal, pero no pudo encontrar el inmueble “al no existir dicha numeración” 101.
La Policía también reportó que “al preguntar por la mencionada persona de Valdemir
QUISPIALAYA VILCAPOMA refirieron no conocer a la mencionada persona”. Ese mismo día, la
Policía Nacional determinó que “no ha[bía] sido posible establecerse la presunta comisión del
Delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en modalidad de Lesiones Graves en agravio de
Valdemir Quispialaya” 102.
94.
El 17 de octubre de 2008 la Fiscalía Provincial resolvió que no había mérito para
formalizar la denuncia con base en que no se había podido ubicar al señor Quispialaya ya
que el domicilio consignado en los registros públicos no coincidía, y que al tratarse de un
delito de lesiones era imprescindible recabar su declaración y un certificado médico legal
para establecer los días de incapacidad y atención médica o que se había dañado un órgano
principal del cuerpo 103.
95
Cfr. Decisión de archivamiento definitivo del proceso ante la jurisdicción militar, 24 de marzo 2007, Juez
Militar Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folio 20).
96
Cfr. Resolución en causa No. 12000-2002-0007, 16 de agosto de 2007, Consejo de Guerra Permanente de
la Séptima Zona Judicial del Estado (expediente de prueba folios 116 a 118).
97
Cfr. Oficio No. 0186/2da ZJE/ REL. en causa No. 12000-2002-0007, 17 de agosto de 2007, Consejo de
Guerra Permanente de la Segunda Zona Militar del Ejército (expediente de prueba, folio 124).
98
Cfr. Auto de Apertura de Investigación con registro No. 707-2007, 9 de noviembre de 2007, Primera
Fiscalía Provincial Penal de Huancayo del (expediente de prueba, folio 107).
99
Auto de Apertura de Investigación con registro No. 707-2007, 9 de noviembre de 2007, Primera Fiscalía
Provincial Penal de Huancayo del (expediente de prueba, folio 108).
100
A saber: “i) Se ubique y se recabe la manifestación del denunciado, ii) Se recabe la manifestación del
agravado, iii) Se lleve a cabo el reconocimiento médico legal del agraviado, iv) Se recabe la ficha Reniec del
denunciado, v) Se curse oficio a las Segunda Zona Judicial del Ejército Peruano en Huancayo a fin de que emita un
informe respecto de los hechos y, vi) Otras diligencias que resulten necesarias para el esclarecimiento de los
hechos.” Auto de Apertura de Investigación con registro No. 707-2007, 9 de noviembre de 2007, Primera Fiscalía
Provincial Penal de Huancayo del (expediente de prueba, folios 107 y 108).
101
Parte No. 262-VIII-DIRETEPOL-RPNPJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO, 27 de junio de 2008, Policía Nacional del
Perú (expediente de prueba, folio 126), y Parte No. S/N-VIII-DIRTEPOL-RPJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO, 23 de junio de
2008Policía Nacional del Perú (expediente de prueba, folio 282).
102
Parte No. 262-VIII-DIRETEPOL-RPNPJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO, expediente de prueba, folio 128, y
Constancia de citación policial VIII-DIRTEPOL-RJ-DIVICAJ-DEINCRI-HYO, 23 de junio de 2008, Policía Nacional del
Perú (expediente de prueba, folio 280).
103
Cfr. Resolución No. 284-2008, investigación No. 2007-707, 17 de octubre de 2008, Primera Fiscalía
Provincial Penal de Huancayo del. En dicha resolución la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo se basó en
las siguientes pruebas: i) Ficha de notificación en la cual fue imposible localizar al señor Quispialaya y ii) Oficio No.
1007-2008-MP-FN-IML/DML”A”JUN en el cual el Jefe de la División Médico Legal del Distrito Judicial de Junín
informando que el señor Quispialaya registra una atención médica en el año 2006(expediente de prueba, folio 112).