23 86. La referida Resolución fue apelada por los representantes del señor Quispialaya el 22 de agosto de 2003, alegando que la lesión en el ojo derecho se realizó “A CONSECUENCIA DEL SERVICIO” 86. Dicha apelación fue declarada infundada por la Comandancia General del Ejército el 10 de diciembre de 2003 87. 87. El 23 de diciembre de 2003 el Juez Militar Permanente de Huancayo presentó su Informe Final ante el Presidente del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército, en el cual señaló que era de la opinión que el soldado Hilaquita Quispe no era autor ni responsable del delito de abuso de autoridad por carecer de elementos probatorios para la imputación 88. Posteriormente, el 17 de mayo de 2004 la Fiscalía Superior del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Militar presentó formal acusación por el delito de abuso de autoridad 89. 88. El 19 de agosto de 2004 el Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Judicial del Ejército absolvió al Suboficial Hilaquita del delito de abuso de autoridad por no considerarlo probado 90, siendo la decisión apelada por el Fiscal del Consejo de Guerra y el Procurador Público del Ministerio de Defensa 91. 89. El 30 de noviembre de 2004 el señor Quispialaya presentó una solicitud de inhibición de la jurisdicción militar a favor del Quinto Juzgado Penal de Huancayo 92. 90. El 25 de octubre de 2005 el Auditor General Suplente del Consejo de Guerra de la Justicia Militar recomendó que la sentencia absolutoria del 19 de agosto de 2004 debía ser declarada nula, y que la inhibición planteada por la parte civil respecto de la competencia resultaba improcedente, toda vez que la Sala Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ya había dirimido la competencia a favor del Fuero Privativo Militar 93. Posteriormente, el 17 de noviembre de 2005 el Consejo Supremo de Guerra de la Segunda Zona Judicial del Ejército declaró nula la sentencia emitida en primera instancia el 19 de agosto de 2004, por no haber tenido en cuenta varios elementos probatorios, ordenando la remisión al Juzgado de origen para que profundizara sus investigaciones. Por otro lado, también se declaró improcedente el pedido de inhibición planteado por la parte civil 94. 91. En fecha 15 de diciembre de 2006 el Tribunal Constitucional del Perú determinó que la justicia militar no debía conocer de los delitos comunes sancionados por el Código Penal y declaró la inconstitucionalidad del delito militar de abuso de autoridad, entre otros. Como consecuencia de ese pronunciamiento, el 24 de marzo de 2007 el Juez Militar Permanente de Huancayo recomendó archivar definitivamente la causa seguida en contra del señor Hilaquita 86 Apelación de resolución que niega pensión de invalidez, 22 de agosto de 2003, Comisión de Derechos Humanos en representación de Valdemir Quispialaya Vilcapoma (expediente de prueba, folio 2018). 87 Cfr. Resolución No. 1066-CGE/SG,10 de diciembre de 2003, Comandancia General del Ejército (expediente de prueba, folios 2021 a 2022). 88 Cfr. Informe final No. 005-2003, 23 de diciembre de 2003, Quinto Juzgado Militar Permanente de Huancayo (expediente de prueba, folios 1589 y 1590). 89 Cfr. Acusación Fiscal No. 004, 17 de mayo de 2004, Fiscalía Superior del Consejo de Guerra Permanente de la Segunda Zona Militar (expediente de prueba, folio 1599). 90 Cfr. Sentencia No. 008-2004, 19 de agosto de 2004, Consejo de Guerra Permanente (expediente de prueba, folio 92). 91 Cfr. Oficio No. 813-S-CSJM/AG.2, 11 de agosto de 2005, Fiscalía General del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 94). 92 Cfr. Vista No. 1511, Causa No. 12000-2002-007, 12 de octubre de 2005, Fiscal General Suplente del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 96). 93 Cfr. Dictamen No. 1075, Causa No. 12000-2002-0007, 25 de octubre de 2005, Auditoría General del Consejo Supremo de Justicia Militar (expediente de prueba, folio 1243). 94 Cfr. Ejecutoria Suprema 12000-2002-007, 17 de noviembre de 2005, Consejo Superior de Justicia Militar de la Segunda Zona Judicial del Ejército (expediente de prueba, folio 104).

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