61 B. Medidas de investigación B.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 256. Con fundamento en el análisis y las conclusiones del Informe de Fondo, la recomendó al Estado peruano que reabra la investigación por la violación a la sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma y la conduzca de manera imparcial, dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos de forma identificar al o los autor(es) e imponer las sanciones que correspondan. Comisión integridad efectiva y completa, 257. Losrepresentantes coincidieron con la Comisión y, además, solicitaron que la investigación tome en cuenta el contexto en el que sucedieron los hechos. En su petición también incluyeron la adopción de medidas que aseguren que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial. Asimismo, expresaron la necesidad que se asegure que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. Paralelamente, solicitaron que se asegure la debida aplicación del Protocolo de Estambul para la documentación e investigación de las denuncias por tortura y por otros tratos crueles, inhumanos y degradantes y que se divulguen públicamente los resultados de los procesos para que la sociedad conozca los hechos objeto del caso, así como a sus responsables. 258. Finalmente, requirieron a la Corte que ordene al Estado peruano que se investigue y, en su caso, se sancione la conducta de los servidores públicos relacionados a las irregularidades procesales e investigativas identificadas. 259. El Estado señaló que ha realizado una serie de investigaciones de los hechos a través de diversas vías, como por ejemplo la administrativa, militar, y común. 260. Precisó que la investigación en sede nacional se encuentra abierta ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huancayo en contra de Juan Hilaquita Quispe y en agresión de Valdemir Quispialaya Vilcapoma por la presunta comisión del delito contra la humanidad en la modalidad de tortura. En ese sentido, el Estado reiteró su voluntad e intención de continuar con la debida celeridad la investigación penal que se encuentran realizando en sede nacional. Destacó que la investigación se reabrió en cumplimiento de las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. B.2 Consideraciones de la Corte 261. Esta Corte declaró en la presente sentencia, inter alia, que la intervención del fuero militar violó la garantía del juez natural, que la investigación realizada en la jurisdicción ordinaria en los años 2007 y 2008 fue inadecuada y violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, y que el proceso tomado como un todo no fue desarrollado en un plazo razonable. Por otro lado, el Estado ha iniciado una nueva investigación en febrero de 2015, por el delito de tortura, la cual sigue en curso. 262. En virtud de lo anterior, la Corte dispone que el Estado debe continuar, con la debida diligencia, la investigación y/o proceso penal actualmente en curso por los hechos relacionados con la violación a la integridad sufrida por el señor Quispialaya Vilcapoma, para, en un plazo razonable, identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo

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