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que deberán brindar al juez, fiscal u otra autoridad judicial toda la información que requiera
y abstenerse de actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso
investigativo 223.
C. Garantías de no repetición
C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión
263. En materia de no repetición, la Comisión recomendó el diseño e implementación de
materiales de formación y cursos regulares sobre derechos humanos, y específicamente
sobre los límites de la disciplina militar a la luz de las obligaciones asumidas por el Estado al
ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos.
264. Asimismo, sugirió que se establezcan mecanismos eficientes para que los jóvenes
que realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos o abusos, los cuales
garanticen el respeto a las reglas del debido proceso, y eliminen la posibilidad de cualquier
tipo de represalia por parte de los agresores.
265. Finalmente, recomendó que el Estado peruano fortalezca la capacidad del poder
judicial de investigar de forma adecuada y eficientemente las denuncias de tortura a la
integridad personal que se realicen por parte de jóvenes que realizan el servicio militar.
266. Los representantes expresaron que es necesario eliminar cualquier práctica
vejatoria o humillante que se ejercite contra los reclutas que realizan el servicio militar
mediante las siguientes garantías de no repetición:
a) Implementar cursos de capacitación en materia de derechos humanos sobre la
dignidad de la persona y el derecho a la integridad física, psíquica y moral, y los
límites que éstos derechos imponen a la facultad de formación y mando de los
instructores militares. Dichos cursos deberán ser impartidos no sólo a instructores,
sino también a los reclutas que ingresen y se encuentren prestando actualmente
servicio militar, de forma que las torturas y/o tratos crueles, inhumanos y
degradantes no se repliquen entre reclutas;
b) Establecer la obligatoriedad de una evaluación médica periódica y oportuna a todos
los reclutas que brinden el servicio militar, a fin de detectar actos de tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes que no hayan sido denunciados;
c) Mejorar los mecanismos de denuncia de los posibles actos de tortura y otros tratos
crueles, inhumanos y degradantes, y en general de cualquier tipo de agresión física,
psíquica o moral, al interior de las Fuerzas Armadas, asegurando la independencia y
autonomía del órgano receptor de las quejas y estableciendo mecanismos de
protección para los denunciantes, y
d) Adoptar las medidas legislativas para la inclusión de los tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes como ilícito penal 224.
223
Cfr.Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 168,párr. 112, y Caso Cruz Sánchez y Otros Vs. Perú, párr.
460.
224
En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes solicitaron como garantía de no repetición
“resolver el pedido de aclaración pendiente sobre el Dictamen del Proyecto de Ley N° 01618-2012-CR que propone
ampliar las funciones de la Defensoría del Pueblo como ‘Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes’”. No obstante, en sus alegatos finales escritos, los
representantes destacaron que ya se habría resuelto dicho pedido.
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