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267. El Estado informó que desde hace años viene implementando múltiples programas
de instrucción y educación en derechos humanos, específicamente sobre los límites de la
disciplina militar a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, a los
diversos funcionarios estatales, en especial en la Fuerzas Armadas, así como sobre los
deberes del Estado respecto a la Convención Americana y demás instrumentos
internacionales, tanto regionales como universales.
268. En este sentido, remitió información brindada por el Centro de Derecho Internacional
Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, donde se imparte la asignatura
de Derechos Humanos en las Fuerzas Armadas. Detalló que en los contenidos de dichos
cursos se establecen límites sobre disciplina militar.
269. En lo relativo a los mecanismos de denuncias, el Estado manifestó que en el Fuero
Militar se implementó una oficina para atender todo tipo de denuncias por ilícitos castrenses,
que se encuentra a disposición del personal militar y policial y la ciudadanía en general, con
la finalidad de establecer mayores y mejores mecanismos para prevenir este tipo de
conductas.
270. Asimismo, el Estado informó que se contrató una línea telefónica con cobertura
gratuita a nivel nacional, donde los ciudadanos pueden hacer sus denuncias por hechos de
competencia de la justicia militar policial.
271. Además, expresó que se ha emitido la Directiva CONGEMAR N° 28/10, de fecha 20 de
abril de 2010, para normar el funcionamiento de las Oficinas de Asistencia al Personal de
Servicio Militar en la Marina de Guerra del Perú, como mecanismos para que los jóvenes que
realizan el servicio militar puedan denunciar los casos de maltratos y abusos, así como
contribuir a eliminar la posibilidad de cualquier tipo de represalia por parte de los agresores.
272. En lo respectivo al fortalecimiento de la capacidad del Poder Judicial de investigar, el
Estado indicó que el Ministerio Público ha creado un Subsistema Especializado para la
investigación y procesamiento de los casos por delitos contra la humanidad y de los delitos
comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos.
273. En lo atinente a la solicitud de que se resuelva el pedido de aclaración pendiente
sobre el Dictamen del Proyecto que propone ampliar las funciones de la Defensoría del
Pueblo, el Estado alegó que el 30 de enero de 2015 se remitió oficio emitido por el Director
General del Parlamento del Congreso de la República y detalló el trámite del mismo.
C.2 Consideraciones de la Corte
274. En casos como el presente, las garantías de no repetición adquieren una mayor
relevancia como medida de reparación, a fin de que hechos similares no se vuelvan a repetir
y contribuyan a la prevención 225. En este sentido, la Corte recuerda que el Estado debe
prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos como las descritas en este
caso y, por ello, adoptar todas las medidas legales, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para tal efecto 226.
225
Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 241, párr. 92, y Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 282,
párr. 461.
226
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador, párr. 106,yCaso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs.
Venezuela, párr. 389.
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