55
227. Sin embargo, no extiende el deber de tipificar contenido en el artículo 4 de la
Convención 201, reservando la obligación de adaptar la legislación penal interna únicamente a
actos que configuren tortura.
228. El Comité Contra la Tortura de la ONU en su Observación General N° 2, Aplicación del
artículo 2 por los Estados Parte, se ha pronunciado al respecto, señalando que el artículo 16,
al indicar los medios para impedir los malos tratos, hace especial énfasis en las medidas
enunciadas en los artículos 10 a 13, aunque también son relevantes otros artículos para
efectos de la prevención efectiva, como ha explicado el Comité, por ejemplo, con respecto a
la indemnización prevista en el artículo 14 202. El Comité también reconoció que la mayoría
de los Estados Partes tipifican o definen en sus códigos penales ciertas conductas como
malos tratos 203.
229. De esta forma, tras considerar que no existe una obligación convencional explícita de
tipificar los tratos crueles, inhumanos o degradantes como un mecanismo para prevenir y
sancionar dicha conducta, la Corte procederá a resolver: 1) si la normativa penal peruana
era adecuada para prevenir los tratos crueles, inhumanos o degradantes y garantizar la
investigación, juzgamiento y, en su caso, sanción de los responsables, y 2) si la aplicación
de un delito menos grave por parte de las autoridades fiscales y judiciales, como por
ejemplo el delito de lesiones o incluso abuso de autoridad, tendría impacto en la posibilidad
de sancionar e investigar adecuadamente el delito de tortura y si eso facilitaría la aplicación
de figuras tales como la prescripción y, como consecuencia, la impunidad.
230. Al respecto, el artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho a la
libertad y a la seguridad personal, en su inciso24.h, al establecer que:
Nadie deberá ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a
tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen
médico de las personas agraviadas o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma
a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por violencia. Quien la
204
emplea incurre en responsabilidad .
231.
Además, el Código Penal tipifica la tortura de la siguiente manera:
Artículo 321.- El funcionario o servidor público o cualquier persona, con el
consentimiento o aquiescencia de aquél, que inflija a otro dolores o sufrimientos
graves, sean físicos o mentales, o lo someta a condiciones o métodos que anulen su
personalidad o disminuyan su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico
o aflicción psíquica, con el fin de obtener de la víctima o de un tercero una confesión o
información, o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que
ha cometido, o de intimidarla o de coaccionarla, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
201
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Adoptada y
abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de
1984, Artículo 4: 1. Todo Estado Parte velará por que todos los actos de tortura constituyan delitos conforme a su
legislación penal. Lo mismo se aplicará a toda tentativa de cometer tortura y a todo acto de cualquier persona que
constituya complicidad o participación en la tortura. 2. Todo Estado Parte castigará esos delitos con penas
adecuadas en las que se tenga en cuenta su gravedad.
202
Comité contra la Tortura, Observación General N° 2, párr. 3.
203
Comité contra la Tortura, Observación General N° 2, párr. 10.
204
Constitución Política del Perú de 1993, Artículo 2.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents