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Si la tortura causa la muerte del agraviado o le produce lesión grave y el agente pudo
prever este resultado, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de
205
ocho ni mayor de veinte años, ni menor de seis ni mayor de doce años .
232.
que:
Por otro lado, en la actualidad el tipo penal de lesiones en el Código Penal dispone
Artículo 121.- El que causa a otro daño grave en el cuerpo o en la salud, será reprimido
con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. Se
consideran lesiones graves:
1. Las que ponen en peligro inminente la vida de la víctima.
2. Las que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo hacen impropio
para su función, causan a una persona incapacidad para el trabajo, invalidez o
anomalía psíquica permanente o la desfiguran de manera grave y permanente.
3. Las que infieren cualquier otro daño a la integridad corporal, o a la salud física o
mental de una persona que requiera treinta o más días de asistencia o descanso, según
prescripción facultativa.
En estos supuestos, cuando la víctima es miembro de la Policía Nacional del Perú o de
las Fuerzas Armadas, magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro
del Tribunal Constitucional o autoridad elegida por mandato popular, en ejercicio de sus
funciones o como consecuencia de ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor
de seis años ni mayor de doce años.
Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo prever este
resultado, la pena será no menor de ocho ni mayor de doce años. En este caso, si la
víctima es miembro de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, magistrado del
Poder Judicial o del Ministerio Público, miembro del Tribunal Constitucional o autoridad
elegida por mandato popular, en ejercicio de sus funciones o como consecuencia de
ellas, se aplica pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinte
años 206.
233. Nótese que el artículo 121 del Código Penal peruano prevé una escala penal de seis a
12 años cuando las lesiones graves se encuentran agravadas en razón de la condición de
militar de la víctima. Esta pena es mayor a la establecida para actos de tortura (de cinco a
diez años) y equivalente a la sanción prevista para aquellos casos en los que la tortura
resulta en una lesión grave. Por lo tanto, un caso que encuadre en el segundo párrafo del
artículo 121 del Código Penal peruano puede resultar en una pena tan severa como un caso
de tortura.
234. La utilización de una calificación u otra obedece a la naturaleza de los hechos
investigados, dependiendo de si estos cumplen con los elementos propios requeridos por
cada tipo. El hecho que la figura de tortura se reserve para casos de extrema gravedad no
implica per se que un caso de lesiones sea considerado como menos serio, o una distinción
en relación con las obligaciones de investigar, juzgar y sancionar actos que vulneren
derechos contemplados en la Convención. Por lo contario, la equivalencia en las penas deja
entrever que un caso catalogado como lesiones graves puede resultar igualmente relevante
que uno por tortura desde el punto de vista punitivo. Por lo expuesto, puede concluirse que
el delito de lesiones graves no viola per se la obligación de prevenir y sancionar los tratos
crueles, inhumanos o degradantes bajo esa óptica.
205
Código Penal peruano, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 635 de 3 de abril de 1991,
modificado
el
26
de
septiembre
de
2015,
Artículo
321.
Disponible
en
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo.
206
Código Penal peruano, promulgado mediante el Decreto Legislativo No. 635 de 3 de abril de 1991,
modificado
el
26
de
septiembre
de
2015,
Artículo
121.
Disponible
en
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=default-codpenal.htm&vid=Ciclope:CLPdemo.
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