RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 30 DE MAYO DE 2013 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE VENEZUELA CASO FAMILIA BARRIOS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) emitidas el 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, 21 de febrero y 5 de julio de 2011 y 13 de febrero de 2013. En esta última la Corte declaró que: 1. Las muertes de los señores Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios, ocurridas el 9 de junio y 15 de diciembre de 2012, respectivamente, ponen de manifiesto el incumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contradicción con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos. [Y Resolvió]: 1. Declarar que las medidas provisionales adoptadas a favor de Víctor Tomás Navarro Barrios y Jorge Antonio Barrios han dejado de tener objeto a raíz de sus fallecimientos, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 39 a 46 de [dicha] Resolución. 2. Convocar a la República Bolivariana de Venezuela, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales a una audiencia pública que se celebrará en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos durante el 99 Período Ordinario de Sesiones, que tendrá lugar entre el 13 y 31 de mayo de 2013, con el propósito de que el Tribunal reciba la información específica y las observaciones sobre las medidas provisionales ordenadas en el presente asunto, conforme a lo establecido en el Considerando 61 de [dicha] Resolución. 3. Mantener las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004, 29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010 y 21 de febrero y 5 de julio de 2011.

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