3
remitieron sus observaciones respecto a las recusaciones planteadas en su contra.
18. El escrito de 9 de octubre de 2013, mediante el cual el Estado desistió de la
presentación de tres declaraciones periciales y nueve declaraciones testimoniales, así como
realizó una solicitud en cuanto a la modalidad de presentación del testimonio de Oscar
Naranjo Trujillo.
19. El escrito de 12 de octubre de 2013, mediante el cual los representantes señalaron, en
respuesta al escrito de 9 de octubre de 2013 del Estado (supra Visto 18), “que […] no
desist[en] de ninguna prueba incluida en [su] lista definitiva de declarantes”, en tanto “en
la actualidad todo el caso está bajo litigio frente a este Tribunal, y el Estado no ha
presentado ningún escrito adicional que indique lo contrario, por lo que […] toda la prueba
presentada es esencial para probar argumentos de hecho y derecho recogidos en [su escrito
de solicitudes y argumentos]”. Asimismo, solicitaron que se diera mayor prioridad, a la
indicada en su lista definitiva de declarantes, al testimonio de la señora Ana María Buitrago.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas,
testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1, 40.2, 41.1, 42.2, 46, 47,
48, 49, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales. Los representantes
ofrecieron las declaraciones de cuarenta y ocho presuntas víctimas y cuatro testigos, uno de
los cuales no fue confirmado en su lista definitiva de declarantes, así como siete dictámenes
periciales, dos de los cuales coinciden con los peritos ofrecidos por la Comisión. Por su
parte, el Estado ofreció quince declaraciones testimoniales y cinco dictámenes periciales 2.
Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1, 2, 3, 4, 5 y 11).
Posteriormente, el Estado desistió de nueve declaraciones testimoniales y tres dictámenes
periciales.
3.
La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos
probatorios realizados en sus escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y
argumentos, y de contestación, así como en sus listas definitivas (supra Vistos 12, 13 y
15).
4.
El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión
Interamericana, presentó observaciones respecto de las declaraciones de las presuntas
víctimas, de los testigos y de cuatro peritos ofrecidos por los representantes y,
subsidiariamente, realizó observaciones a la delimitación de los objetos de dichas
declaraciones. Asimismo, Colombia recusó a uno de los peritos ofrecidos por los
representantes. Los representantes recusaron a uno de los peritos propuestos por el Estado
y presentaron objeciones respecto de otros dos peritos y de diez testigos ofrecidos por el
Estado; mientras que la Comisión Interamericana informó que no tenía observaciones que
formular respecto de las listas definitivas de declarantes de las partes.
5.
En cuanto a las declaraciones ofrecidas por Colombia y los representantes que no han
sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de
que este Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del
2
El Estado originalmente había ofrecido siete dictámenes periciales, pero en una comunicación de 14 de
enero de 2013, en respuesta al análisis de anexos realizado por la Secretaría de la Corte, desistió expresamente de
dos de ellos (supra Visto 4).