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contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por
consiguiente, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Oscar Naranjo Trujillo,
José Vicente Rodríguez Cuenca y Dimas Denis Contreras Villa, ofrecidas por el Estado, así
como las declaraciones periciales de Clemencia Correa y Ana Deutch, ofrecidas por los
representantes. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se
determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos segundo y
quinto).
6.
A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento de
doce declaraciones por parte del Estado; b) el desistimiento tácito de un declarante ofrecido
por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; c) las objeciones del
Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes; d) las objeciones de los
representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; e) las recusaciones
realizadas por el Estado y los representantes a peritos ofrecidos por la contraparte; f) la
admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; g) la solicitud
de la Comisión para formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes; h) la
solicitud de prueba de los representantes; i) la audiencia específica sobre las excepciones
preliminares interpuestas por el Estado; j) la modalidad de las declaraciones y dictámenes
periciales por recibir, y k) los alegatos y observaciones finales orales y escritos.
A. Desistimiento de doce declaraciones por parte del Estado
7.
El 9 de octubre de 2013 el Estado informó a esta Corte que “luego de adelantar una
profunda revisión de los testimonios y peritajes solicitados inicialmente […] ha decidido
desistir de algunas pruebas”. De acuerdo al Estado dichos desistimientos se efectuaban “[a]
la luz de los principios que orientan el proceso contencioso ante la […] Corte […] en materia
probatoria”, específicamente “la celeridad o la economía procesal en el desarrollo del
trámite” ante este Tribunal. El Estado desistió de la presentación de tres declaraciones
periciales y nueve declaraciones testimoniales (supra Visto 18): (i) peritaje del señor Edgar
Saavedra Rojas, “debido a que su objeto, a saber, la naturaleza y el contenido del recurso
extraordinario de casación; versa sobre un punto de derecho que puede llegar a
conocimiento de la Corte por medio de las normas colombianas que regulan la materia”; (ii)
peritaje de Paula Cadavid Londoño, pues su intervención “se limitaba a una discusión de
contenido dogmático penal y respondía a la pericia solicitada por los peticionarios, a cargo
del señor Michael Reed Hurtado”; (iii) peritaje de Justo Pastor Jaimes, porque “ya existen
elementos de prueba dentro del expediente internacional que analizan de manera profunda
los reconocimientos en video que han sido utilizados para la identificación de las presuntas
víctimas de desaparición forzada”, además de que “recientemente el Estado conoció que el
señor Jaimes había intervenido en uno de los procesos penales internos como experto en la
misma materia” por lo cual el referido peritaje sería inadmisible de acuerdo con el articulo
48.1.f del Reglamento de la Corte, y (iv) testimonios de Rafael Samudio, José Ignacio
Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Pedro Antonio Herrera Molina, Edgar Villamizar Espinel,
Samuel Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas, Gaspar Caballero y Clemencia García de
Useche, debido a que “estas personas declararían sobre aspectos que resultan debidamente
acreditados mediante la documentación obrante en el expediente internacional; o buscan
impugnar circunstancias susceptibles de ser controvertidas, en audiencia, a través de las
alegaciones del Estado”.
8.
El Presidente toma nota de dichos desistimientos.
9.
En su escrito de contestación el Estado originalmente había ofrecido al señor Juan
Manuel Torres Fresneda para rendir peritaje sobre el recurso extraordinario de casación en