4 las señoras Fernández Ortega y Rosendo Cantú) por miembros de las Fuerzas Armadas mexicanas. La Corte consideró que la jurisdicción militar había ejercido competencia con base en lo dispuesto en el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar, norma que extendía la competencia del fuero castrense a delitos que no tienen estricta relación con la disciplina militar o con bienes jurídicos propios del ámbito castrense, incumpliendo los estándares establecidos por la Corte y permitiendo que dicha jurisdicción operara “como una regla y no como una excepción”19. 4. Al pronunciarse sobre las correspondientes reparaciones, en los tres casos la Corte decidió20 que “[e]l Estado debe, en un plazo razonable, adoptar las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar el artículo 57 del Código de Justicia Militar con los estándares internacionales en la materia y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. 5. En la Resolución de supervisión (supra Visto 2) en el caso Radilla Pacheco, la Corte evaluó que “si bien son positivos los esfuerzos del Estado para reformar el artículo 57 del Código de Justicia Militar, la iniciativa presentada es insuficiente pues no cumple plenamente con los estándares indicados en la Sentencia”, debido a que “dicha reforma sólo establece que la jurisdicción militar no será competente tratándose, únicamente, de la desaparición forzada de personas, la tortura y la violación sexual cometidas por militares”21. Adicionalmente, agregó que en “el fuero militar sólo se debe juzgar a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos 22 propios del orden militar” . A.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana 6. El Estado informó que el 13 de junio de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados”23, que entró en vigencia al día siguiente. Asimismo, sostuvo que dicha reforma garantiza que en las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por las fuerzas armadas sean investigadas en el fuero civil, y solicitó se dé por cumplido lo ordenado por esta Corte 24. El Estado se refirió a “la interpretación [que hacen] los representantes […] tendiente a establecer que el artículo 57 fracción II no excluye la jurisdicción militar en caso de que el sujeto pasivo sea un elemento de las fuerzas armadas”, indicando que “si bien [esa] interpretación se deriva del análisis literal de la norma, lo cierto es que la disposición en mención debe estudiarse bajo circunstancias fácticas y jurídicas determinadas, en armonía con la jurisprudencia que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en la 19 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, párr. 286 a 289; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, párr. 178 a 179, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, párr. 162 a 163. 20 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México, supra nota 1, dispositivo décimo y párrs. 337 a 342; Caso Fernández Ortega y otros. Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo tercero y párr. 239, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México, supra nota 1, punto dispositivo décimo segundo y párr. 222. 21 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, párr. 21. 22 Cfr. Caso Radilla Pacheco Vs. México. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 19 de mayo de 2011, párr. 21. 23 Diario Oficial de la Defensa Nacional, Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código de Justicia Militar, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, 13 de junio de 2014. Disponible en http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5348649&fecha=13/06/2014 24 Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Fernández Ortega y otros, presentando el 20 de junio de 2014; Alcance del Cuarto Informe del Estado del caso Rosendo Cantú y otra, presentado el 20 de junio de 2014; y Alcance del Décimo Segundo Informe en el Estado del caso Radilla Pacheco, presentado el 19 de junio de 2014.

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