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22. Debido a que el artículo 57.II.a) del Código de Justicia Militar reformado aún autoriza
la intervención del fuero militar en los delitos en que el imputado y la víctima sean militares
y en los delitos en que el imputado sea militar y no sea un civil el sujeto pasivo del delito o
titular del bien jurídico, la Corte estima que la actual legislación continúa sin adaptarse
parcialmente (supra Considerando 17 y 20) a los siguientes estándares jurisprudenciales:
a) la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar
y sancionar a los autores de violaciones de derechos humanos, aun cuando el sujeto
activo y pasivo sean militares, y
b) en el fuero militar sólo se puede juzgar la comisión de delitos o faltas (cometidos
por militares activos) que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos
propios del orden militar.
23. A partir de las consideraciones expuestas, la Corte concluye que la reforma del artículo
57 del Código de Justicia Militar constituye una importante armonización del derecho interno
mexicano con los estándares convencionales e internacionales en materia de jurisdicción
penal militar, por lo que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la reparación ordenada en
el punto dispositivo décimo de la Sentencia en el caso Radilla Pacheco, en el punto
dispositivo décimo tercero de la Sentencia del caso Fernández Ortega y otros, y en el punto
dispositivo décimo segundo de la Sentencia del caso Rosendo Cantú. Sin embargo, para
poder evaluar el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada se requiere que,
con base en las consideraciones precedentes, México adopte las medidas necesarias a fin de
adecuar de forma completa, en un plazo razonable, su derecho interno a los referidos
estándares (supra Considerandos 20 y 22).
B. Recurso efectivo para impugnar la competencia de la jurisdicción penal militar
B.1) Medida ordenada por la Corte
24. En el punto dispositivo décimo tercero de la Sentencia en el caso Rosendo Cantú y en
el punto dispositivo décimo cuarto de la Sentencia del caso Fernández Ortega la Corte
dispuso que “[e]l Estado deberá adoptar las reformas pertinentes para permitir que las
personas afectadas por la intervención del fuero militar cuenten con un recurso efectivo de
para impugnar [tal] competencia”. Esta medida de reparación no fue ordenada en la
Sentencia del caso Radilla Pacheco.
B.2) Información y observaciones de las partes y de la Comisión Interamericana
25. El Estado manifestó que “mediante la publicación de la Nueva Ley de Amparo el 2 de
57
abril de 2013 , las modificaciones legislativas pertinentes han sido adoptadas por el
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Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos
103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II
del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de
la
Procuraduría
General
de
la
República
de
2
de
abril
de
2013.
Disponible
en:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5294184&fecha=02/04/2013 . (Anexo 3 de los escritos de alcance del