-5- RESUELVE: 1. Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con el principio de economía procesal y la facultad que le otorga el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presenten su declaración y peritajes ante fedatario público (affidávit): A. Declaración testimonial (propuesta por el Estado) a. JAIME GÓMEZ VALVERDE, quien declarará sobre (i) las particularidades del proceso de ratificación de secretarios judiciales en la época de los hechos; (ii) sus diferencias con el proceso disciplinario realizado a secretarios judiciales en la época de los hechos, (ii) el marco normativo vigente en relación con los procesos de evaluación y disciplinarios aplicables a secretarios judiciales. La declaración podrá referirse a los hechos del presente caso. B. Peritos Propuesto por la Comisión a. HERNÁN VÍCTOR GULLCO, quien declarará sobre (i) las garantías de debido proceso y principio de legalidad aplicables en los procesos de ratificación de funcionarios públicos, como mecanismo de rendición de cuentas; y (ii) las condiciones que deben reunir dichos procesos para ser compatibles con la Convención Americana y garantizar la idoneidad de las y los funcionarios públicos. Propuesto por el Estado b. TANIA ZÚÑIGA FERNÁNDEZ, quien declarará sobre (i) la naturaleza y características de los procesos de evaluación de funcionarios y servidores públicos, en particular, secretarios judiciales, vigente a la fecha de los hechos; (ii) la naturaleza y características de los procesos disciplinarios contra funcionarios y servidores públicos, vigente a la fecha de los hechos; (iii) las diferencias entre los procesos de evaluación y disciplinarios aplicados a funcionarios y servidores públicos, con especial énfasis en servidores jurisdiccionales. A fin de ejemplificar mejor su declaración, la declaración podrá referirse a los hechos del caso. 2. Requerir a la Comisión y al Estado para que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 3. Requerir a la presunta víctima y al Estado para que, de considerarlo pertinente, remitan en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 15 de febrero de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 1. 4. Requerir a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 1, incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, rendidas ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las

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