-6transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el
1 de marzo de 2021.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado, a la presunta víctima y a la Comisión
para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones
a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
6.
Requerir a la Comisión y al Estado que informen a las personas requeridas por la Corte
para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́
en conocimiento del Estado el caso en que la persona requerida rehusare deponer sin motivo
legítimo, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
7.
Informar a la presunta víctima, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los
términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con un plazo de un mes, contado a partir
del día en que, de conformidad con lo establecido en el punto resolutivo 5, reciban las
declaraciones señaladas en el punto resolutivo 1, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a la presunta víctima y al Estado
peruano.
Corte IDH. Caso Moya Solís Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos de 1 de febrero de 2021.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario