10 respectivamente. En las denuncias se mencionó que en el campo algodonero fueron encontrados “ocho cuerpos”14 y se hizo referencia a “la insistencia de parte de las autoridades para que [se] acepte la culpabilidad de los dos detenidos cuyos casos están igualmente plagados de irregularidades”15. Sin embargo, en las tres denuncias los representantes y las madres de las presuntas víctimas que actuaron como peticionarias solamente alegaron violaciones en perjuicio de sus hijas, de sí mismas y de sus familias16. La Comisión consignó a las denuncias los números 281/02, 282/02 y 283/02. 15. Que el 23 de septiembre de 2002 la Comisión transmitió a las peticionarias de las denuncias las partes pertinentes de la información remitida por el Gobierno de México con relación a las tres peticiones y les concedió el plazo de un mes para que hicieran sus observaciones a dicha información17. En ninguno de los tres expedientes ante la Comisión que obran ante este Tribunal consta que las peticionarias hayan hecho llegar, dentro de ese plazo o con posterioridad, dichas observaciones, o que hayan remitido otros escritos a la Comisión con anterioridad a la adopción de los informes de admisibilidad en el año 2005. 16. Que el 24 de febrero de 2005 la Comisión resolvió declarar admisibles las peticiones a favor de Esmeralda Herrera Monreal, Laura Berenice Ramos Monárrez y Claudia Ivette González18. 1.2.2 Sobre la etapa de fondo 17. Que en la etapa de fondo ante la Comisión los representantes en estos tres casos remitieron varios escritos, en los que se aludió a la situación de las ocho mujeres encontradas en el campo algodonero19. En particular, el 3 de agosto de 2005 los representantes del caso No. 12.497 solicitaron que “bajo el artículo 24 [del Reglamento de la Comisión Interamericana, que establece la tramitación motu proprio], la [Comisión] pu[diera] conocer de los cinco casos restantes que se involucran con el campo algodonero”. Los representantes alegaron ante dicho organismo que: 14 Cfr. petición No. 283/02 ante la Comisión de 6 de marzo de 2002 presentada por Benita Monárrez Salgado (expediente de anexos a la demanda, Tomo III, Apéndice 5, folio 429). 15 Cfr. petición No. 282/02 ante la Comisión de 6 de marzo de 2002 presentada por Irma Monreal (expediente de anexos a la demanda, Tomo IV, Apéndice 5, folio 892). 16 Cfr. petición No. 281/02 ante la Comisión de 6 de marzo de 2002 presentada por Josefina González Rodríguez (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 5, folios 263 a 265); petición No. 282/02, supra nota 15, folios 891 a 893, y petición No. 283/02, supra nota 14, folios 429 a 431. 17 Cfr. comunicaciones de 23 de septiembre de 2002 emitidas por la Comisión en el trámite de las peticiones Nos. 281/02, 282/02 y 283/02 (expediente de anexos a la demanda, Apéndice 5, Tomo II, folio 244, Tomo III, folio 411 y Tomo IV, folio 873). 18 Cfr. Informes de admisibilidad No. 16/05, 17/05 y 18/05 de 24 de febrero de 2005 de la Comisión (expediente de anexos a la demanda, Tomo I, Apéndices 2, 3 y 4, folios 080 a 109). 19 Los representantes solicitaron una “expedita identificación de las víctimas” de los “seis casos [restantes] del campo algodonero”. Cfr. escrito de 16 de mayo de 2005, remitido por los representantes en los casos No. 12.496 y 12.498 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 5, folios 225, 227 y 228). Asimismo, se refirieron a las irregularidades en el levantamiento de los cadáveres el día 7 de noviembre de 2001 y a la identificación de los cuerpos de Guadalupe Luna de la Rosa, María de los Ángeles Acosta Ramírez, Mayra Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández y Bárbara Araceli Martínez Ramos. Finalmente, se refirieron a diferentes errores cometidos en la investigación de la muerte “de Esmeralda y las 7 mujeres encontradas en el campo algodonero”. Cfr. escrito de 25 de agosto de 2005 remitido por los representantes en el caso No. 12.497 (expediente de anexos a la demanda, Tomo IV, Apéndice 5, folio 696, 703 a 709, 712 y 715).

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