11 a) a nivel interno las ocho investigaciones habían sido acumuladas, por lo que el estado procesal de los ocho casos era el mismo. Puesto que las tres peticiones habían sido consideradas admisibles, entonces los otros cinco casos también cumplían con los requisitos de admisibilidad; b) “[d]e manera supletoria […] y de necesitar un impulso procesal la Comisión Interamericana para poder conocer de las violaciones graves y sistemáticas contra las otras cinco víctimas encontradas en el Campo Algodonero […] solicita[ron], con fundamento en el artículo 44 de la Convención Americana, [se] consider[ara] a la Asociación Nacional de Abogados Democráticos, [como organización] peticionaria”, y c) “los argumentos de fondo presentados[, así] como los hechos y violaciones del presente caso, [fueran] considerados para estas víctimas”20. 18. Que en este mismo escrito los representantes solicitaron a la Comisión que “[s]e pronuncie sobre la detención arbitraria, la tortura y las violaciones graves al debido proceso en contra de Víctor García Uribe y Gustavo González Meza, lo cual constituyó violaciones a los artículos 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones genéricas contempladas en sus artículos 1 y 2; y [a los] artículos 6, 7, 8 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”21. Además, en diversos escritos remitidos a la Comisión, los representantes se refirieron a la situación de estos dos inculpados22 y al nuevo proceso seguido en contra de Edgar Álvarez Cruz23. 19. Que mediante comunicación de 30 de enero de 2007 la Comisión Interamericana informó a las partes de su decisión de acumular los casos Nos. 12.496, 12.497 y 12.498, referentes a Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos24. 20 Cfr. escrito presentado el 3 de agosto de 2005 por los representantes en el caso No. 12.497 (expediente de anexos a la demanda, Tomo IV, Apéndice 5, folios 847 a 849). 21 Cfr. escrito presentado el 3 de agosto de 2005, supra nota 20, folio 852. 22 Los representantes solicitaron “[q]ue en favor del esclarecimiento de los crímenes y el debido proceso legal, se finiquiten los análisis relativos al Protocolo de Estambul que se han iniciado al C. Víctor Javier García Uribe, en seguimiento de lo relativo a la situación de los derechos protegidos por la Convención Interamericana para [P]revenir y [S]ancionar la [T]ortura”. Cfr. escrito de 16 de mayo de 2005, supra nota 19, folio 228. También consideraron que la absolución de Víctor Javier Garc��a Uribe era “prueb[a] supervinient[e] por influir directamente en el contenido del informe que est[aban] por presentar”. Cfr. escrito de 18 de julio de 2005 remitido por los representantes en el caso No. 12.497 (expediente de anexos a la demanda, Tomo IV, Apéndice 5, folio 862); y que la “política de ‘fabricación de culpables’ [por parte de las autoridades] actuó en contra de las personas y derechos de Víctor Javier García Uribe y Gustavo González Meza”. Cfr. escrito de 3 de septiembre de 2006 remitido por los representantes en el caso No. 12.498 y escrito de 11 de noviembre de 2006 remitido por los representantes en el caso No. 12.497 (expediente de anexos a la demanda, Tomo III, Apéndice 5, folios 297 y 298 y Tomo IV, Apéndice 5, folio 647). Ver también los escritos de 3 de septiembre de 2006 remitidos por los representantes en el caso No. 12.496 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 5, folio 136); de 10 de noviembre de 2006 remitidos por los representantes en el caso No. 12.497 (expediente de anexos a la demanda, Tomo IV, Apéndice 5, folio 654); de 10 de noviembre de 2006 remitido por los representantes en el caso No. 12.496 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 5, folios 125 y 127) y de 11 de noviembre de 2006 remitido por los representantes en el caso No. 12.498 (expediente de anexos a la demanda, Tomo III, Apéndice 5, folios 286 y 287). 23 Cfr. escrito de 10 de noviembre de 2006 remitido por los representantes en el caso 12.497, supra nota 22, folio 648. 24 Cfr. comunicación de 30 de enero de 2007 remitida por la Comisión al Estado y a los representantes en los casos Nos. 12.496, 12.497 y 12.498 (expediente de anexos a la demanda, Tomo II, Apéndice 5, folios 117 y 118).

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