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finalidad, el Tribunal se pronunciará sobre: 1) la solicitud de ampliación de presuntas
víctimas que los representantes presentaron en su escrito de solicitudes y argumentos,
2) las personas que serán consideradas como presuntas víctimas en este caso, y 3) la
negativa del Estado de remitir determinada prueba solicitada por los representantes y
que le fue requerida por el Tribunal.
1.
Solicitud de ampliación de presuntas víctimas
4.
Que los representantes señalaron que “las víctimas en el caso de ‘Campo
Algodonero’ son once”, sin embargo, la Comisión habría “determin[ado] no demandar
al Estado por más víctimas que Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal
[y] Laura Berenice Ramos Monárrez […] a pesar de que las peticionarias insisti[eron]
en las comunicaciones enviadas a dicho Organismo [de] esta situación”. Solicitaron
entonces a la Corte “conocer y ampliar el número de víctimas del presente caso al total
de las víctimas reales” que serían, además de las señaladas por la Comisión, las
siguientes: “María de los Ángeles Acosta Ramírez, Guadalupe Luna de la Rosa, Mayra
Juliana Reyes Solís, Verónica Martínez Hernández, Bárbara Aracely Martínez Ramos,
María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y otra mujer cuyo
nombre se desconoce y permanece como femenina no identificada 195/01”. El motivo
para solicitar dicha ampliación es que “los cuerpos encontrados en el ‘Campo
Algodonero’ y por los que el Estado inició su investigación penal fueron ocho y no tres”.
Además, en el a��o 2006 el Equipo Argentino de Antropología Forense (en adelante “el
EAAF”) habría determinado que tres de los cuerpos habrían sido mal identificados. Los
representantes estimaron que:
a) todas las mujeres cuyos cuerpos fueron encontrados en el campo algodonero,
así como las tres que fueron erróneamente vinculadas a dicho caso hasta el año
2006, “guardan relación con los hechos de la demanda”, pues en “las
investigaciones llevadas a cabo por las autoridades locales y federales […]
siempre se consideró a las ocho víctimas como un mismo caso”. Si bien en el
año 2006 “[d]e manera irregular” y “en contra de toda lógica y técnica de
investigación criminal” la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Chihuahua “dividió en ocho legajos la misma averiguación previa”, “los
desgloses o investigaciones independientes están vinculadas con el expediente
principal 27913/01, porque el Estado no puede obviar que los 8 cuerpos fueron
encontrados en un mismo lugar y bajo circunstancias muy parecidas”;
b)
“desde finales del 2001 el Estado tenía conocimiento sobre los 8 cuerpos que
fueron encontrados; posteriormente, el Estado tuvo conocimiento de la adición
de dos víctimas más […] y tuvo conocimiento de que un cuerpo […] permanece
hasta el momento sin ser identificado”. El Estado conocía de los errores en la
identificación de los cuerpos y, por tanto, “no puede alegar desconocimiento o
desventaja ante sus propias acciones u omisiones”. En este sentido, cuando “la
[Comisión] notificó la acumulación de los tres casos [, e]l Estado no se opuso a
su acumulación. Existió un consentimiento tácito del Estado para que desde un
principio, los casos que fueron llevados a la Comisión […] se manejaran bajo un
mismo expediente, por estar relacionados con los mismos hechos. No existe
argumento para que ante la Corte, el resto de los 8 casos no sean admitidos y
tratados bajo el expediente del cual forman parte”;
c) el Estado “ha tenido y tendrá la oportunidad procesal de defenderse por lo que
hace a todas las víctimas”, pues “desde el escrito de fondo presentado por los
peticionarios el 29 de julio de 2005, y en los escritos subsecuentes a la
[Comisión] se alegaron violaciones por las 8 víctimas y se solicitó a la