7 que desestimar la solicitud de los representantes”, pues respecto de ellas no se ha seguido “el procedimiento que indica el sistema interamericano […] para la presentación de quejas por presuntas violaciones a los derechos humanos”; d) “el hecho de que la autoridad ministerial haya designado un [mismo] número de averiguación para la investigación de los ocho homicidios, no significa que las investigaciones se hayan acumulado y mucho menos que el Estado haya admitido tácitamente la ampliación de víctimas”, pues “las circunstancias que rodearon la desaparición y muerte de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, son diversas, y las víctimas no estaban vinculadas entre sí”. La “averiguación previa antes señalada fue dividida en un legajo para cada caso de homicidio, con lo que se hace evidente la investigación diferenciada que las autoridades llevan a cabo en el asunto”; e) “[e]l Estado […] en ningún momento, a lo largo del proceso […] ante el sistema interamericano, ha respondido sobre alguna petición individual en relación con los señores Víctor Javier García Uribe, Gustavo González Meza y Edgar Álvarez Cruz” ni ha tenido la oportunidad “de pronunciarse sobre [estos] procesos penales seguidos en [su] contra”; f) “[e]n el caso del señor Edgar Álvarez Cruz, cabe reiterar que los procesos seguidos en su contra no se refieren a los homicidios de Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, aún cuando las investigaciones por estos casos estén vinculadas con las investigaciones de los homicidios por los que ha sido formalmente acusado el señor Álvarez Cruz”; g) “[e]l Estado niega terminantemente haber incurrido en estoppel durante el trámite del presente asunto”, puesto que la prórroga solicitada “no se bas[ó] de ninguna forma, ni explícita ni implícitamente en la inclusión de víctimas adicionales”; h) la Corte nunca ha utilizado los hechos notorios y de dominio público “para modificar o ampliar el marco fáctico propuesto por la Comisión”. “[L]as peticionarias parecen confundir […] contexto histórico y hechos del caso”, ya que “pretenden la transformación del contexto en hechos que ameriten también ser juzgados”, y i) “el principio iura novit curia está constreñido a los argumentos jurídicos y no fácticos que las partes esgriman en un proceso” y “en suma […] no es aplicable al caso”. 1.1. Sobre algunos hechos no controvertidos 8. Que de acuerdo a los hechos alegados por la Comisión y los representantes, y que hasta el momento han sido aceptados o no controvertidos por el Estado, la Corte considera como probado para el objeto de la presente resolución, sin perjuicio de que las partes puedan presentar ulteriormente pruebas o alegatos en contrario, los siguientes hechos: el 6 de noviembre de 2001 fueron encontrados en Ciudad Juárez los cuerpos de tres mujeres en un predio denominado “campo algodonero”, quienes fueron identificadas como Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez2. Al día siguiente, en el mismo predio, fueron encontrados 2 Cfr. fe ministerial de 6 de noviembre de 2001 suscrita por el señor César Octavio Rivas Ávila, Agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía Especial para la Investigación de Homicidios de Mujeres de Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, Expediente de Averiguación Previa 27913-01/1501 (expediente de

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