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d) en cuanto al proceso seguido en contra del señor Edgar Álvarez Cruz, “se ha
denunciado tortura psicológica contra los inculpados, hostigamiento y malos
tratos, inhumanos y degradantes contra sus familiares y diversas
arbitrariedades en la recolección de prueba”, y
e) en junio de 2007 el Estado habría obtenido de la Comisión una prórroga
“argumentando avances en las investigaciones en contra de […] Edgar Álvarez y
Francisco Granados”, siendo que “dichos procesos […] estaban relacionados
únicamente con el homicidio de Mayra Juliana Reyes Solís”. El Estado
presentaría además estos mismos procesos como un “éxito en sus nuevas
investigaciones y reitera[ría] que estas personas son responsables de los
homicidios de las jóvenes del presente caso”. A pesar de lo anterior, el Estado
afirma respecto de la solicitud de ampliación de víctimas, que los procesos
seguidos en contra de Edgar Álvarez Cruz “no guardan relación” con el caso. Es
decir que el “Estado mexicano se benefici[ó] de una pr[ó]rroga de 4 meses, por
hechos que ahora manifiesta que ‘no guardan relación’” y estaría por lo tanto
incurriendo en estoppel, lo que además se traduciría en una “forma parcial del
manejo de la información por parte del Estado y […] la mala fe con la que se
expresa ante la Corte”.
6.
Que la Comisión señaló que, debido a que la solicitud de ampliación de nuevas
víctimas se realizó con posterioridad a la adopción de los informes de admisibilidad,
“en tal estadio procesal resultaba improcedente [la ampliación solicitada] al no haberse
verificado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en relación con [los
nuevos] casos y podía vulnerar la seguridad jurídica de las partes”. Sin perjuicio de lo
anterior, estimó que “la eventual inclusión, a título de información de contexto, de la
información relacionada con las violaciones a derechos humanos presuntamente
cometidas en perjuicio de [las demás mujeres vinculadas al caso Campo Algodonero],
pudiera contribuir a un mejor estudio del presente caso”.
7.
Que el Estado sostuvo que “[l]a Corte no debe aceptar la ampliación de víctimas
solicitada por los peticionarios”, y que tampoco “debe pronunciarse sobre el
procedimiento penal incoado en contra de Víctor García Uribe y Gustavo González Meza
y [sobre] el que […] ahora se sigue en contra de Edgar Álvarez Cruz”. Señaló que:
a) “sólo si el Estado hubiera tenido oportunidad de referirse a esos otros casos
[…] durante el trámite de la petición, el supuesto de ampliación […] podría
tener validez”, pues el sistema interamericano de derechos humanos se basa
en la tramitación y análisis de peticiones. Por ello, “cada petición debe seguir
todas y cada una de las etapas procesales contenidas en la Convención y
reglamentos”, ya que de lo contrario se produciría “una verdadera desventaja
para el Estado”, lo cual “representaría una violación al principio de seguridad
jurídica y de igualdad de armas”;
b) “corresponde a la Comisión delimitar quiénes habrán de revestir la calidad de
presuntas víctimas [y] en modo alguno ello es facultad de las peticionarias”.
Esto debe realizarse “tanto en su informe de fondo, con fundamento en el
artículo 50 de la Convención Americana, como en el escrito de demanda”. La
“reforma al reglamento de la Corte que establece que los peticionarios puedan
presentar escritos adicionales a los [de] la Comisión, no implica una facultad de
presentar o abrir casos adicionales”;
c) “[e]n virtud de que la Comisión […] ha confirmado que no ha recibido quejas o
denuncias por presuntas violaciones a los derechos humanos de [las ocho
mujeres que los representantes desean incluir como víctimas], con fundamento
en el artículo 44 de la Convención […], la […] Corte tendría necesariamente