9 Esmeralda Herrera Monreal, María de los Ángeles Acosta Ramírez y Mayra Juliana Reyes Solís. Respecto de los cuerpos que habían sido inicialmente identificados como Guadalupe Luna de la Rosa, Verónica Martínez Hernández y Bárbara Aracely Martínez Ramos, se determinó que dicha identificación era errónea y que estos cuerpos pertenecían en realidad a María Rocina Galicia Meraz, Merlín Elizabeth Rodríguez Sáenz y a un “femenino no identificado”. Se determinó ulteriormente que un cuerpo encontrado en otro predio de Ciudad Juárez correspondía a Verónica Martínez Hernández. Los representantes alegan que Guadalupe Luna de la Rosa y Bárbara Aracely Martínez Ramos se mantienen hasta el día de hoy como desaparecidas. 12. Que “debido al nivel de contradicciones existentes en los anteriores dictámenes periciales”, y tras la decisión que revocó la sentencia en contra del señor García Uribe, la Procuraduría General del Estado de Chihuahua decidió, en marzo de 2006, desacumular las investigaciones y se iniciaron indagatorias separadas para cada una de las víctimas del campo algodonero10. 13. Que en el año 2006 fue detenido el señor Edgar Álvarez Cruz, quien tras haber sido implicado por declaraciones del señor José Francisco Granados de la Paz, fue vinculado a los homicidios del campo algodonero. Se le impuso prisión preventiva por su presunta participación en el homicidio de Mayra Juliana Reyes Solís y no respecto de las demás víctimas, pues no quedó acreditado que se encontrara en el país al momento de la desaparición de las otras siete jóvenes 11. Habría sido absuelto de estos cargos en febrero de 200812 y dicha absolución fue posteriormente revocada en apelación13. 1.2. Sobre el procedimiento ante la Comisión Interamericana 1.2.1 Sobre la etapa de admisibilidad 14. Que el 6 de marzo de 2002 la Comisión Interamericana recibió tres peticiones individuales separadas que alegaban la responsabilidad del Estado mexicano en relación a presuntas violaciones de derechos humanos en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, Anexo 7, folios 6441 a 6451); dictamen en Antropología y Genética Forense de 12 de junio de 2006, Expediente de Averiguación Previa No. 1508-E-6374/2006, Acta Circunstanciada 01/05, Víctima Esmeralda Herrera Monreal, emitido por el EAAF (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo XIX, Anexo 7, folios 6452 a 6523), y dictamen complementario sobre causa y modo de muerte, Averiguación Previa 1508-E-6374/2006, Acta circunstanciada 01/05, emitido por el EAAF (expediente de anexos a la demanda, Tomo V, Apéndice 5, folios 914 a 927). 10 Cfr. acuerdo de 9 de marzo de 2006 de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Chihuahua Zona Norte, Fiscalía Mixta para la Investigación de Homicidio de Mujeres en Ciudad Juárez, Expediente de Averiguación Previa 27913/01-I (expediente de anexos a la contestación de la demanda, Tomo XXX, Anexo 50, folio 10184). 11 Cfr. sentencia de 6 de febrero de 2008 emitida por el Juzgado Segundo de lo Penal, Distrito Bravos, Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, causa penal No. 234/06 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, Tomo XXIV, Anexo 23, folios 8181 a 8183). 12 13 Cfr. sentencia de 6 de febrero de 2008, supra nota 11, folios 8181 a 8211. Cfr. sentencia de 12 de junio de 2008 emitida por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Primera Sala Penal Regional, Estado de Chihuahua (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1624 a 1708).

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