RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 19 DE ENERO DE 2009 CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE PRESUNTAS VÍCTIMAS Y NEGATIVA DE REMISIÓN DE PRUEBA DOCUMENTAL VISTO: 1. El escrito de demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 4 de noviembre de 2007, así como sus anexos. La Comisión designó como delegados a los señores Florentín Meléndez, Comisionado, Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a los abogados Elizabeth AbiMershed, Juan Pablo Albán, Marisol Blanchard, Rosa Celorio y Fiorella Melzi, especialistas de la Secretaría Ejecutiva. La Comisión alegó como presuntas víctimas a tres mujeres y sus familiares (infra Considerandos 2 y 26). 2. El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) presentado el 23 de febrero de 2008 por las organizaciones Asociación Nacional de Abogados Democráticos A. C. (en adelante “ANAD”), Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (en adelante “CLADEM”), Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad Humana (en adelante “Red Ciudadana”) y Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A. C. (en adelante “CEDIMAC”), representantes de las presuntas víctimas1 (en adelante “los representantes”), así como sus anexos. Los representantes solicitaron ampliar el número de víctimas a once mujeres y que la Corte se pronuncie sobre las supuestas * El 15 de diciembre de 2007 el entonces Presidente de la Corte, Sergio García Ramírez, de nacionalidad mexicana, cedió la Presidencia a la entonces Vice-Presidenta Cecilia Medina Quiroga e informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso. Esta inhibición fue aceptada por la Presidencia, en consulta con los demás Jueces de la Corte, el 19 de diciembre de 2007. El 21 de diciembre de 2007 se informó al Estado que podría designar un Juez ad hoc para que participara en la consideración del presente caso. El 29 de febrero de 2008, luego de dos prórrogas, el Estado designó a la señora Verónica Martínez Solares como Jueza ad hoc. El 18 de septiembre de 2008 los representantes de las presuntas víctimas objetaron dicha designación señalando que la señora Martínez Solares “no re[unía] uno de los requisitos que establece el artículo 52 de la [Convención Americana] para ser juez de la Corte Interamericana”. El 30 de octubre de 2008 la Corte emitió una Resolución en la que señaló que la señora Martínez Solares “no cumpl[ía] con los requisitos para participar como Jueza ad hoc en el presente caso”. En dicha Resolución la Corte otorgó un plazo al Estado para que designara un nuevo Juez ad hoc. El 3 de diciembre de 2008 el Estado designó en tal calidad a la señora Rosa María Álvarez González. 1 El 14 de diciembre de 2007 las mencionadas organizaciones comunicaron al Tribunal, de conformidad con el artículo 23.2 del Reglamento de la Corte, la designación de la señora Sonia Torres Hernández como interviniente común.