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Requerir, por las razones expuestas en la presente Resolución, de conformidad con
el principio de economía procesal y de la facultad que le otorga el artículo 50.1 del
Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten sus declaraciones ante
fedatario público:
A. Presuntas víctimas
Propuesta por los representantes
1.
Flor de María Ramírez, madre de Osmín Ricardo Tobar Ramírez y J.R., quien
declarará sobre la vida familiar con sus hijos previa a la separación, los
sucesos de la separación a partir del 9 enero de 1997 en Ciudad de
Guatemala, así como las acciones emprendidas ante las autoridades
administrativas y judiciales para recuperar la custodia de sus hijos, y la
respuesta obtenida por parte del Estado. También relatará el impacto que le
ha ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de
sus dos hijos y la falta de respuesta de las autoridades y en general, la
alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Finalmente, se referirá
a las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las
violaciones causadas a ella y a su familia.
B. Testigo
Propuesta por el Estado
1.
Zully Santos de Uclés, directora del Consejo Nacional de Adopciones, quien
declarará sobre la situación de las adopciones en Guatemala, los presuntos
avances institucionales del Consejo Nacional de Adopciones logrados con
posterioridad a los hechos del presente caso, su alegada contribución a la
eliminación de las adopciones irregulares; así como sobre la presunta
aplicación adecuada de los procedimientos de adopciones basados en los
estándares internacionales.
C. Peritos
Propuestos por los representantes
1.
Nigel Cantwel, experto internacional en derechos de la niñez, rendirá un
peritaje sobre el fenómeno de las adopciones internacionales y su regulación
en el derecho internacional de los derechos humanos desde la época de los
hechos hasta la actualidad, así como sobre los estándares internacionales
sobre garantías procesales y sustantivas aplicables en materia de adopción
de niños y niñas con énfasis en adopción internacional y su aplicación al caso
concreto. También declarará sobre las adopciones irregulares como una
finalidad de la trata de niños y niñas y las consideraciones sobre este último
como delito de lesa humanidad a la luz de los desarrollos internacionales, al
igual que sobre las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que
hechos como los del presente caso se repitan.
2.
Maud de Boer-Buquicchio. Relatora Especial de Naciones Unidas sobre la
venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía. Rendirá un peritaje sobre el concepto y demás elementos