- 9su hijo y recuperar la custodia. Además, relatará el impacto que le ha ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de su hijo Osmín, la presunta falta de acceso a la justicia y en general se referirá a la alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Asimismo, hará mención de los presuntos hechos de agresión, amenazas e intimidación sufridos como consecuencia de la búsqueda de justicia en el caso. Finalmente, declarará sobre las acciones que emprendió para encontrar a su hijo Osmín, las circunstancias del reencuentro con él y el posterior retorno de su hijo a Guatemala, así como se referirá a las acciones que, en su opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a él y a su hijo. B. Perito Propuesto por los representantes 1. Jaime Tecú, abogado especialista sobre los derechos de la niñez en Guatemala, rendirá un peritaje sobre el alegado fenómeno de la trata de niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante la época de los hechos y en la actualidad, incluyendo causas, acciones emprendidas y principales desafíos. A su vez, declarará sobre el marco legal sobre protección de niños y niñas durante la época de los hechos y en la actualidad, el funcionamiento del sistema de protección de niños y niñas en Guatemala, con énfasis en la figura de la institucionalización, durante la época de los hechos y en la actualidad, incluyendo los principales desafíos que se evidencian de este sistema, así como sobre las medidas que el Estado guatemalteco debe adoptar para garantizar de manera adecuada el interés superior de los niños y niñas mediante su sistema de protección. C. Testigo Propuesto por el Estado 1. Erick Benjamín Patzán, asesor jurídico del Consejo Nacional de Adopciones de Guatemala, quien declarará sobre el cambio del proceso de adopciones en la legislación nacional, la alegada superación de las condiciones que dieron lugar a las violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas, las disposiciones contenidas en la Ley de Adopciones del 2007 para garantizar el bienestar superior de los niños y niñas y la obligación de la conformación de las unidades técnicas del equipo multidisciplinario que asesora y realiza los procedimientos técnicos administrativos; y sobre la declaratoria de adoptabilidad contemplada en la Ley de Adopciones y los procedimientos para la restitución de los derechos de la niñez. 2. Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 12 de mayo de 2017. 3. Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.

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