- 9su hijo y recuperar la custodia. Además, relatará el impacto que le ha
ocasionado en su vida la institucionalización y adopción internacional de su
hijo Osmín, la presunta falta de acceso a la justicia y en general se referirá a
la alegada impunidad en la que permanecen los hechos. Asimismo, hará
mención de los presuntos hechos de agresión, amenazas e intimidación
sufridos como consecuencia de la búsqueda de justicia en el caso.
Finalmente, declarará sobre las acciones que emprendió para encontrar a su
hijo Osmín, las circunstancias del reencuentro con él y el posterior retorno
de su hijo a Guatemala, así como se referirá a las acciones que, en su
opinión, el Estado debe adoptar para reparar las violaciones causadas a él y
a su hijo.
B. Perito
Propuesto por los representantes
1.
Jaime Tecú, abogado especialista sobre los derechos de la niñez en
Guatemala, rendirá un peritaje sobre el alegado fenómeno de la trata de
niños y niñas con fines de adopción en Guatemala durante la época de los
hechos y en la actualidad, incluyendo causas, acciones emprendidas y
principales desafíos. A su vez, declarará sobre el marco legal sobre
protección de niños y niñas durante la época de los hechos y en la
actualidad, el funcionamiento del sistema de protección de niños y niñas en
Guatemala, con énfasis en la figura de la institucionalización, durante la
época de los hechos y en la actualidad, incluyendo los principales desafíos
que se evidencian de este sistema, así como sobre las medidas que el
Estado guatemalteco debe adoptar para garantizar de manera adecuada el
interés superior de los niños y niñas mediante su sistema de protección.
C. Testigo
Propuesto por el Estado
1.
Erick Benjamín Patzán, asesor jurídico del Consejo Nacional de Adopciones
de Guatemala, quien declarará sobre el cambio del proceso de adopciones en
la legislación nacional, la alegada superación de las condiciones que dieron
lugar a las violaciones a los derechos humanos de los niños y niñas, las
disposiciones contenidas en la Ley de Adopciones del 2007 para garantizar el
bienestar superior de los niños y niñas y la obligación de la conformación de
las unidades técnicas del equipo multidisciplinario que asesora y realiza los
procedimientos técnicos administrativos; y sobre la declaratoria de
adoptabilidad contemplada en la Ley de Adopciones y los procedimientos
para la restitución de los derechos de la niñez.
2.
Requerir al perito convocado a declarar en audiencia que, de considerarlo
conveniente, aporte una versión escrita de su peritaje a más tardar el 12 de mayo de
2017.
3.
Requerir a Guatemala que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente
Resolución a rendir declaración en la referida audiencia pública, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte.