19. Por todo lo anteriormente expuesto, la Corte encuentra improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso. 20. Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Este deber se torna aún más evidente en relación con quienes estén vinculados a procesos ante los órganos de supervisión de la Convención19. Por ello, el Estado se encuentra obligado a garantizar los derechos de la señora I.V., a través de los mecanismos internos existentes para ello. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27, 31 y 53 del Reglamento, RESUELVE: 1. Desestimar la solicitud de medidas provisionales interpuesta por la representante de la señora I.V., en virtud de que el asunto planteado ante el Tribunal no es materia de medidas provisionales en los términos del artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sino que atañe a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 30 de noviembre de 2016 en el presente caso, la cual se encuentra bajo supervisión de cumplimiento. 2. Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución a la representante de la víctima, al Estado Plurinacional de Bolivia y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso I.V. Vs. Bolivia. Solicitud de Medidas Provisionales. Resolución de 25 de mayo de 2017. Roberto F. Caldas Presidente 19 Cfr. Caso Luisiana Ríos y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 8 de septiembre de 2004, considerando sexto, y Asunto Lysias Fleury. Medidas Provisionales respecto de Haití. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de noviembre de 2008, considerando cuarto. -11-

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