RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 25 DE MAYO DE 2017 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE BOLIVIA CASO I.V. VS. BOLIVIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas de 30 de noviembre de 2016, mediante la cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana” o “la Corte”) declaró responsable internacionalmente al Estado Plurinacional de Bolivia (en adelante “el Estado de Bolivia”, “el Estado” o “Bolivia”) por la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, reconocidos en los artículos 5.1, 7.1, 11.1, 11.2, 13.1 y 17.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos y de no discriminar contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.a) y b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer o “Convención de Belém do Pará”, en perjuicio de la señora I.V. Ello, en razón de la ligadura de las trompas de Falopio que le fue practicada el 1 de julio de 2000 en Bolivia por un funcionario público en un hospital estatal, la cual fue contraria a las obligaciones internacionales del Estado, toda vez que tal procedimiento se llevó a cabo sin obtener el consentimiento informado de la paciente, bajo los parámetros establecidos en el derecho internacional para este tipo de actos médicos al momento de los hechos. Además, la Corte concluyó que la esterilización sin su consentimiento informado, en las circunstancias particulares de este caso, constituyó un trato cruel, inhumano y degradante contrario a la dignidad del ser humano, por lo que el Estado fue declarado responsable por la violación del derecho a la integridad personal, reconocido en el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación con la obligación de respetar, contenida en el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora I.V. Finalmente, la Corte declaró al Estado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar esos derechos y de no discriminar contenidas en el artículo 1.1 de la misma, así como por no cumplir con sus obligaciones bajo el artículo 7.b), c), f) y g) de la Convención de Belém do Pará, en perjuicio de la señora I.V. Entre las reparaciones dispuestas, en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, la Corte ordenó que: “[e]l Estado debe brindar gratuitamente, a través de sus instituciones de salud especializadas, y de forma inmediata, adecuada y efectiva, el tratamiento médico y, específicamente en salud sexual y reproductiva, así como tratamiento psicológico y/o psiquiátrico, a la señora I.V., de conformidad con lo establecido en el párrafo 332 de [la] Sentencia”. La señora I.V. dispone de un plazo de seis meses, contado a partir del 22 de diciembre de 2016, fecha de notificación de la Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir atención psicológica y/o psiquiátrica a través de sus instituciones de salud especializadas. 2. El escrito de 19 de marzo de 2017, mediante el cual la representante de la víctima solicitó una interpretación de la Sentencia dictada por el Tribunal. Entre los puntos de interpretación solicitados, figura el relativo a la medida de reparación de atención médica, así como psicológica y/o psiquiátrica. En particular, la representante solicitó a la Corte que interpretara los párrafos 332 y 372(8) de su Sentencia, a efecto de que la víctima pudiera comunicar al Estado, antes de

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